PR Carta Circular Núm. AE-11-854-81
Informes semestrales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
31 de diciembre de 1981
CARTA CIRCULAR #AE-11-854-81
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS Y A TODOS LOS AGENTES
GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
Asunto: Informes Semestrales
Estimados señores:
Los Artículos 1 y 2 de la Regla XV del Reglamento del Código
de Seguros de Puerto Rico, disponen lo siguiente:
"Artículo 1. - Todo asegurador del país, informará al
Comisionado sus negocios de seguros, tramitados durante
los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá
en los formularios que el Comisionado suministre y se
radicará en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro
del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará así en el
formulario."
"Artículo 2. - Todo Agente General o Gerente que represente en Puerto Rico a un asegurador extranjero informará
al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados a nombre del asegurador durante los semestres terminados el
30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario.
El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado
suministre y se radicará en la Oficina del Comisionado de
Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará
así en el formulario."
A tenor con las disposiciones de los referidos artículos, el
informe semestral correspondiente al semestre que termina el
31 de diciembre de 1981, deberá ser radicado en esta Oficina en
o antes del 31 de enero de 1982.
Apartado 3508 -- Estación Viejo San Juan -- San Juan, Puerto Rico 00904
-2-
En lo referente a agentes generales y gerentes de aseguradores extranjeros, la información incluida en estos informes debe ser obtenida de sus propios récords y no de los que envía el asegurador que representan. En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna, siempre deberá rendirse el informe con la anotación "ninguna transacción efectuada".
Deseamos informarle que tienen hasta el próximo 31 de enero de 1982 para rendir el referido informe. Todo aquel que deje de rendir dicho informe antes de la fecha indicada, incurrirá en una violación a la regla señalada, lo cual conllevará, de acuerdo con el Artículo 2.040(2) del referido Código, una multa administrativa no mayor de quinientos dólares ($500) por cada informe dejado de rendir.
Cordialmente,
Lic. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros
Anejos: Modelo I
Modelo II