PR Carta Circular Núm. AI-8-36-65
Depósito fiduciario
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217
Estación Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. AI-8-36-65
18 de agosto de 1965
A TODOS LOS ASEGURADORES DOMESTICOS
Señores:
El Artículo 3.151, adicionado al Código por la Ley 66, aprobada el 21 de junio de 1965, requiere a todo asegurador del país que mantenga un depósito fiduciario ante el Secretario de Hacienda, por conducto de la Oficina del Comisionado de Seguros.
Este depósito será por un valor no menor del monto del capital pagado mínimo requerido al asegurador por acciones o cooperativo, o de los fondos excedentes mínimos requeridos al asegurador mutualista, recíproco ó del plan Lloyd, de acuerdo con las clases de seguros autorizadas.
A los efectos de que cumplan con dicho nuevo artículo de ley, por la presente les concedemos hasta el 18 de febrero de 1966, para sustituir los depósitos actuales por los activos señalados como elegibles por el Artículo 8.020 del Código de Seguros.
Los activos elegibles para este depósito son: Obligaciones Públicas de Puerto Rico ó de Estados Unidos, según se designan en el Artículo 6.050; obligaciones estatales, según se designan en el Artículo 6.060; obligaciones municipales, según se designan en el Artículo 6.070; bonos de obras públicas, según se designan en el Artículo 6.080, y valores aprobados por el Gobernador, según se especifica en el Artículo 6.090.
Cordialmente
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros