PR Carta Circular Núm. AM-I-2-805-80
Pago de contribución por los corredores de líneas excedentes
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
21 de febrero de 1980
Carta Circular #E-2-806-80
A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES
Asunto: Pago de Contribución por los Corredores de Líneas Excedentes
Estimados señores:
Mediante Carta Circular Número E-2-766-79 del 6 de marzo de 1979, según fuera enmendada por la Carta Circular Número AE-7-777-79 del 6 de julio de 1979, esta Oficina estableció, entre otras, la política a seguir con relación a la presentación del Informe del Corredor de Líneas Excedentes y el pago de la contribución de dichos negocios.
Quedó establecido que el corredor facturará al asegurado a partir de la fecha de la confirmación del asegurador de líneas excedentes correspondiente, ya sea por telex u otro medio de comunicación. Se estableció, además, que el período de sesenta días establecido por el Artículo 10.130(2) del Código de Seguros de Puerto Rico para la presentación del informe y el pago de la contribución, empezaría a contar a partir de la fecha de la confirmación antes descrita.
Como resultado de varias intervenciones hechas por esta Oficina a distintos corredores de líneas excedentes, posteriores a la fecha de las cartas circulares antes mencionadas, se ha encontrado de una parte que varios corredores utilizan la fecha de la confirmación de cubierta para rendir el informe del corredor y efectuar el pago de la contribución correspondiente y, por otra parte, se retrotrae la fecha de efectividad de la cubierta, en algunos casos hasta dos meses.
En vista de lo anterior, queremos aclarar a todo corredor de líneas excedentes que esté actuando en la forma antes mencionada, que el período de sesenta días establecido por el Artículo 10.130(2) para la presentación del informe y el pago de la contribución, empezará a contar a partir de la fecha de la póliza o la fecha de la confirmación antes descrita, de estas dos fechas, la que ocurra primero.
Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico 00904
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En adición, queremos dejar claramente establecido que la definición de seguro establecida por el Código de Seguros de Puerto Rico no contempla el retrotraer la fecha de efectividad de una póliza, ya que se estaría cobrando indebidamente una prima por un período de tiempo para el cual no existe contingencia o incertidumbre alguna. La única excepción a lo anterior es cuando se haya emitido algún resguardo provisional, en cuyo caso, el período de los sesenta días para pagar la contribución sobre primas, empezaría a contar desde la fecha en que se emitió tal resguardo provisional.
Por la presente, se requiere que todos los corredores de líneas excedentes den cumplimiento estricto con las disposiciones de esta circular.
Cordialmente,
Lic. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros