PR Carta Circular Núm. AM-I-7-817-80

Sustitución de pólizas de un solo interés por pólizas de doble interés en el seguro de daños físicos de automóviles financiados

Year: 1980Length: 422 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) # ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO **OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS** AL CONTESTAR, FAVOR REFERIRSE A: Carta Circular Núm. AM-I-7-817-80 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Y CORREDORES DE SEGUROS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVILES EN PUERTO RICO Asunto: Sustitución de pólizas de un solo interés por pólizas de doble interés en el seguro de daños físicos de automóviles financiados Estimados señores: Se ha traído ante nuestra consideración una práctica que supuestamente están siguiendo algunos aseguradores de daños físicos de automóvil consistente en emitir sus pólizas de interés doble con fecha retroactiva a la fecha en que se efec- tuó el financiamiento del vehículo aprovechando las disposi- ciones del Endoso CA-1151 (Ed. 1-75), "Amendment of Single Interest Coverages - Puerto Rico". De esta forma se consigue que haya una mayor prima no devengada a devolver por parte del asegurador del balance adeudado, para completar el pago de la póliza de doble interés. Toda vez que el asegurador del balance adeudado viene obligado a cancelar el seguro de un solo interés efectivo a la fecha de la póliza de interés doble conforme al referido Endoso CA-1151, dicha práctica coarta el derecho del asegu- rador del balance adeudado a devengar una prima que le corres- ponde por el tiempo que estuvo ofreciendo cubierta y del productor del negocio a devengar una comisión a la cual tiene derecho. Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico -2- A los fines de proteger el interés de todas las partes concernidas, mediante la presente, se requiere que toda póliza que incluya el interés del financiador del automóvil que pretenda sustituir la póliza que asegura solamente el balance adeudado adquirida por dicho financiador, deberá ser remitida al financiador y al asegurador de éste dentro de un tiempo razonable a partir de la fecha de efectividad de la póliza de doble interés de suerte que los últimos puedan efectuar la sustitución y la cancelación del seguro sin que se afecten las partes. Los casos que el financiador o el asegurador de éste entiendan no se ajustan a una norma de tiempo razonable deberán ser referidos a la Oficina del Comisionado de Seguros para análisis y estudio. Solicitamos la cooperación de los aseguradores y sus representantes de suerte que la sustitución de pólizas de un solo interés por pólizas de interés doble en el seguro de automóviles se haga protegiendo el interés de todas las partes concernidas. Cordialmente, Lic. Rolando Cruz Comisionado de Seguros
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