PR Carta Circular Núm. C-E-08-1661-2002
Evaluación y aprobación de Reglas, Formas y Tarifas para los aseguradores autorizados y aseguradores en proceso de autorización
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
30 de agosto de 2002
CARTA CIRCULAR NÚM. C-E-08-1661-2002
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, ASOCIACIONES CON FINES NO PECUNIARIOS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO.
RE: Evaluación y Aprobación de Reglas, Formas y Tarifas para los Aseguradores Autorizados y Aseguradores en Proceso de Autorización
Estimados señores y señoras:
La Oficina del Comisionado de Seguros tiene la misión de promover la solvencia, solidez, competitividad y desarrollo de la industria de seguros como un sector vital de nuestra economía. Ello requiere, entre otras cosas, implantar mecanismos de reglamentación y fiscalización firmes, pero a la misma vez ágiles y expeditos, máxime cuando la industria de servicios financieros se encuentra en este momento inmersa en un proceso de modernización.
Para lograr este objetivo, resulta necesario agilizar y uniformar los procedimientos de evaluación y aprobación de los archivos de reglas, formas y tarifas que diariamente someten en esta Oficina tanto los aseguradores autorizados como los aseguradores en proceso de autorización.
Conforme a ello, a partir del 1ro de octubre de 2002, la Oficina del Comisionado de Seguros estará uniformando los procedimientos para la evaluación y aprobación de los archivos de reglas, formas y tarifas (en adelante, el "Archivo"), tanto de los
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Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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aseguradores autorizados como de los aseguradores en proceso de autorización. A continuación presentamos dichos procedimientos:
1. Una vez se reciba el Archivo en esta Oficina, se revisará y si está completo se referirá de inmediato para la evaluación correspondiente.
2. Si dentro del transcurso del término de la evaluación, según dispuesto en el Anejo A, se encontraran deficiencias en el Archivo, el mismo será desaprobado mediante carta en la que se especificarán las razones para ello.
En el caso de los aseguradores en proceso de autorización, el asegurador será autorizado cuando corrija las deficiencias señaladas a satisfacción de esta Oficina.
3. Si el Archivo se recibe incompleto, el mismo será devuelto mediante carta al asegurador, dentro de los primeros cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha en que se recibió el Archivo en esta Oficina, interrumpiéndose así el término de evaluación y aprobación correspondiente.
4. El asegurador deberá completar el Archivo y devolverlo a esta Oficina dentro de un término de veinte (20) días, contado a partir de la fecha de la carta mediante la cual se devolvieron los documentos. Esta fecha límite sólo aplicará a los aseguradores autorizados.
5. Una vez se reciba el Archivo completo se procederá conforme a los apartados 1 y 2.
6. Si vencido el término de evaluación que corresponda, según descrito en el Anejo A, el estudio y análisis del Archivo no se ha finalizado, esta Oficina considerará el Archivo en cuestión como aprobado tácitamente. En dicho caso, el Departamento Actuarial correspondiente notificará al asegurador, dentro de los próximos tres (3) días de vencido el término dispuesto en el Anejo A, que el Archivo quedó tácitamente aprobado y que de encontrarse alguna deficiencia en la eventual revisión del mismo, ésta se le notificará para que la corrija dentro de un término no mayor de veinte (20) días, contado a partir de la fecha de la carta de notificación. Lo aquí dispuesto aplicará a los aseguradores en proceso de autorización cuando cumplan con todos los requisitos para ser autorizados a hacer negocio de seguros en Puerto Rico.
7. Si las deficiencias señaladas no se corrigen a satisfacción de esta Oficina, el Archivo podrá ser desaprobado prospectivamente.
A tenor con lo anterior, se ordena a todos los aseguradores del país, asociaciones con fines no pecuniarios, y a todos los agentes generales y gerentes de los aseguradores
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extranjeros autorizados a contratar seguros en Puerto Rico, que tomen conocimiento de
lo aquí dispuesto.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
Anejo
ANEJO A
# Términos Aplicables para la Aprobación de Reglas, Formas y Tarifas para los Aseguradores Autorizados y los Aseguradores en Proceso de Autorización
# Términos Aplicables a la Aprobación de Formas
| Aprobación de formularios, endosos, solicitudes, aditamentos y otros documentos relacionados | 60 días |
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| Aprobación de programas de líneas múltiples | 60 días |
# Términos Aplicables a la Aprobación relacionada con Reglas y Tarifas
| Aprobación de manual de tipos, lista de tipos, planes tarifarios, planes de mercadeo masivo, desviaciones de tipos, archivo de reglas y archivo de tipos | 30 días |
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1. Los términos aquí dispuestos serán prorrogables por las respectivas divisiones actuariales hasta un máximo de sesenta (60) días adicionales, según sea el caso, si mediara justa causa.
2. La determinación de justa causa la hará el Comisionado o la persona que éste delegue para ello.
# Términos Aplicables a la aprobación de sometimientos que incluyan combinaciones entre formularios, tarifas y reglas
En aquellos casos en los que el sometimiento incluya una combinación de formas con reglas o tarifas les será aplicable el término establecido para la aprobación de sometimientos de formularios, a saber, el término de sesenta (60) días. Asimismo les serán extensivas las normas de prórroga establecidas para los formularios en este procedimiento.