PR Carta Circular Núm. C-E-1-1673-2003

Fecha límite para someter el Procedimiento administrativo interno para la Resolución de Querellas, según Requerido por la Regla Núm. 73

Year: 2003Length: 265 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 24 de enero de 2003 CARTA CIRCULAR NÚM. : C-E-1-1673-2003 # A TODOS LOS ASEGURADORES DE INCAPACIDAD QUE SUSCRIBAN PLANES DE CUIDADO DE SALUD EN PUERTO RICO Y A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Asunto: Fecha Límite para Someter el Procedimiento Administrativo Interno para la Resolución de Querellas, según Requerido por la Regla Núm. 73 Estimados señoras y señores: A tenor con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Regla Núm. 73 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, cada asegurador u organización de servicios de salud autorizado a ofrecer planes de cuidado de salud en Puerto Rico, deberá establecer un procedimiento administrativo interno para la resolución de querellas que incluya la designación de un Comité de Querellas, compuesto por no menos de tres (3) miembros, designados a discreción del asegurador u organización de servicios de salud. Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud autorizados a ofrecer planes de cuidado de salud en Puerto Rico deberán someter dicho procedimiento, por escrito y por correo electrónico (ppuntual@ocs.gobierno.pr), no más tarde del 4 de febrero de 2003. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 De necesitar ayuda o requerir información adicional al respecto, pueden comunicarse con la Unidad de Pago Puntual de la Oficina del Comisionado de Seguros, con las Sras. Marisol Amaro y Armanda Vázquez Martínez al 722-8686 exts. 2328 ó 2553, respectivamente. Cordialmente, Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. C-E-1-1673-2003: Fecha límite para someter el Procedimiento administrativo interno para la Resolución de Querellas, según Requerido por la Regla Núm. 73 | Justis AI