PR Carta Circular Núm. C-E-11-1666-2002

Para posponer la vigencia de la aplicación de la Regla XXIX a todas las líneas de seguros comerciales, según establecida en la Carta Normativa Núm. N-E-06-17-2002 de 28 de junio de 2002

Year: 2002Length: 351 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 22 de noviembre de 2002 # CARTA CIRCULAR NÚM. C-E-11-1666-2002 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS AGENTES Y CORREDORES Asunto: Para posponer la vigencia de la aplicación de la Regla XXIX a todas las líneas de seguros comerciales, según establecida en la Carta Normativa Núm. N-E-06-17-2002 de 28 de junio de 2002 Estimados señoras y señores: El 28 de junio de 2002, la Oficina del Comisionado de Seguros emitió la Carta Normativa N-E-06-17-2002, mediante la cual se extiende la aplicación de las disposiciones de la Regla XXIX a todas las líneas de seguros comerciales, efectivo el 1 de enero de 2003. En atención de los reclamos presentados por varios sectores de la industria de seguros por las dificultades que han confrontado para aplicar las disposiciones de la Regla XXIX a las líneas de seguros comerciales, y con el propósito de que los aseguradores, agentes generales, gerentes, agentes y corredores puedan orientar adecuadamente a sus clientes sobre este particular, la Oficina del Comisionado de Seguros ha decidido posponer la vigencia de la Carta Normativa de referencia hasta el 1 de junio de 2003. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 Les recordamos que las disposiciones de la Regla XXIX no son aplicables a los seguros de vida e incapacidad, ni a los seguros que cubran los riesgos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, instrumentalidades y municipios. Tampoco son aplicables las disposiciones de la Regla XXIX a los resguardos provisionales orales. ¹ Todos los aseguradores del país, agentes generales y gerentes de aseguradores extranjeros autorizados a gestionar seguros en Puerto Rico, y los agentes y corredores deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular. Cordialmente, Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros ¹ Artículo 10 de la Regla XXIX del Reglamento del Código de Seguros.
PR Carta Circular Núm. C-E-11-1666-2002: Para posponer la vigencia de la aplicación de la Regla XXIX a todas las líneas de seguros comerciales, según establecida en la Carta Normativa Núm. N-E-06-17-2002 de 28 de junio de 2002 | Justis AI