PR Carta Circular Núm. C-E-11-1666-2002
Para posponer la vigencia de la aplicación de la Regla XXIX a todas las líneas de seguros comerciales, según establecida en la Carta Normativa Núm. N-E-06-17-2002 de 28 de junio de 2002
[LOGO]
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
22 de noviembre de 2002
# CARTA CIRCULAR NÚM. C-E-11-1666-2002
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS AGENTES Y CORREDORES
Asunto: Para posponer la vigencia de la aplicación de la Regla XXIX a todas las líneas de seguros comerciales, según establecida en la Carta Normativa Núm. N-E-06-17-2002 de 28 de junio de 2002
Estimados señoras y señores:
El 28 de junio de 2002, la Oficina del Comisionado de Seguros emitió la Carta Normativa N-E-06-17-2002, mediante la cual se extiende la aplicación de las disposiciones de la Regla XXIX a todas las líneas de seguros comerciales, efectivo el 1 de enero de 2003.
En atención de los reclamos presentados por varios sectores de la industria de seguros por las dificultades que han confrontado para aplicar las disposiciones de la Regla XXIX a las líneas de seguros comerciales, y con el propósito de que los aseguradores, agentes generales, gerentes, agentes y corredores puedan orientar adecuadamente a sus clientes sobre este particular, la Oficina del Comisionado de Seguros ha decidido posponer la vigencia de la Carta Normativa de referencia hasta el 1 de junio de 2003.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
2
Les recordamos que las disposiciones de la Regla XXIX no son aplicables a los seguros de vida e incapacidad, ni a los seguros que cubran los riesgos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, instrumentalidades y municipios. Tampoco son aplicables las disposiciones de la Regla XXIX a los resguardos provisionales orales. ¹
Todos los aseguradores del país, agentes generales y gerentes de aseguradores extranjeros autorizados a gestionar seguros en Puerto Rico, y los agentes y corredores deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
¹ Artículo 10 de la Regla XXIX del Reglamento del Código de Seguros.