PR Carta Circular Núm. C-E-12-1754-2005

Informe de pérdidas para el año 2005

Year: 2005Length: 524 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 14 de noviembre de 2005 CARTA CIRCULAR NÚM.: C-E-12-1754-2005 A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES ### INFORME DE PÉRDIDAS PARA EL AÑO 2005 Estimados señores y señoras: El Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que todo corredor que tramite seguros de líneas excedentes deberá informar al Comisionado de Seguros, en formularios similares a los utilizados con respecto a aseguradores autorizados, cualquier pérdida incurrida bajo una cubierta de seguro de líneas excedentes obtenida por él. Además, el Artículo 5 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, dispone que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de cada año calendario, todo corredor de seguros de líneas excedentes rendirá el informe de pérdidas requerido por el Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico en los modelos que el Comisionado de Seguros diseñe para este propósito. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, se rendirá el Informe haciendo una indicación al efecto. A tenor con lo anterior, todo corredor de líneas excedentes deberá presentar, no más tarde del 1 de marzo de 2006, un informe contentivo de todas las cubiertas colocadas en el mercado de líneas excedentes, utilizando el informe OCSR28(IA) ó el informe OCSR28(IAP), según corresponda. Advertimos, que todo corredor de líneas excedentes que escogió presentar a la Oficina del Comisionado de Seguros, en adelante "la OCS", su informe y efectuar el pago de la contribución sobre primas sobre una base anual, deberá utilizar el informe OCSR28(IA) que incluimos con la presente Carta Circular. Al completar dicho informe, éste, a su vez, cumple con el informe de pérdidas aquí requerido. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 Por otro lado, advertimos que todo corredor de líneas excedentes que escogió efectuar el pago de la contribución sobre primas para cada cubierta de seguro, deberá utilizar el informe OCSR28(IAP), también incluido, independientemente de que en las mismas no se hubiese incurrido en pérdida alguna. Los corredores de líneas excedentes también deberán radicar el informe OCSR28(IC), que le incluimos con esta Carta Circular. En el mismo deberán detallar todos los riesgos circulados no colocados en el mercado de líneas excedentes durante el año calendario que termina el 31 de diciembre de 2005. Este Informe se le requiere a todos los corredores de líneas excedentes y es independiente del método que el corredor utilice para la presentación del informe requerido por los Artículos 10.080 y 10.130 del Código de Seguros de Puerto Rico. Los referidos formularios están disponibles en nuestra página de Internet en la dirección: www.ocs.gobierno.pr como Anejo de esta Carta Circular. Para cualquier duda puede comunicarse con la OCS a la Unidad de Análisis Financiero al (787) 722-8686, extensiones 2220 ó 2297. Todo informe provisto en una forma o formato diferente a los aquí requeridos, será considerado por la OCS como no presentado. Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Circular. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros Anejos
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