PR Carta Circular Núm. C-LE-3-1682-2003

Renovación de licencias para el año fiscal 2003-2004

Year: 2003Length: 1,800 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 4 de abril de 2003 CARTA CIRCULAR NÚM.: C-LE-3-1682-2003 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES, GERENTES, AGENTES, CORREDORES, AJUSTADORES, CONSULTORES, SOLICITADORES Y APODERADOS ASUNTO: RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA EL AÑO FISCAL 2003-2004 Estimados señoras y señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 942, establece el 1 de julio de cada año como fecha límite para la renovación de todas las licencias emitidas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante "la OCS". Con la aprobación del Proyecto de la Cámara 1541, convertido en Ley el 27 de marzo de 2003, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico enmendó dicho Artículo para que el proceso de renovación de licencias se pueda distribuir a través de todo el año en forma escalonada. A partir del 1 de julio de 2003, y de conformidad con el proceso de renovación establecido en la referida Ley, todas las licencias emitidas por la OCS serán renovadas en forma escalonada, de acuerdo a los últimos dos (2) dígitos del número de seguro social del tenedor de licencia (véase Anejo A). Este proceso se emplea actualmente para el cumplimiento con el requisito de Educación Continua. De esta manera, quedarán Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 consolidados los requisitos de cumplimiento de Educación Continua y la fecha de renovación de la licencia. Considerando que todas las licencias emitidas por la OCS durante el presente año fiscal vencen el 30 de junio 2003 y de forma que podamos implantar el procedimiento descrito en el párrafo anterior, durante el mes de junio estaremos llevando a cabo el proceso ordinario de renovación, con la particularidad de que las licencias a ser renovadas tendrán fecha de vencimiento correspondientes al mes así asignado para la renovación escalonada. A modo de ilustrar lo anterior, tomemos el siguiente ejemplo: Si de acuerdo con los últimos dos dígitos de su seguro social, su mes de renovación es octubre, su licencia será renovada con fecha de efectividad del 1 de julio de 2003 y con fecha de vencimiento de 31 de octubre de 2003, por lo que llegado el mes de octubre, usted deberá renovar su licencia nuevamente, pero en esta ocasión su licencia le será renovada hasta el 31 de octubre de 2004. Con el fin de que las licencias puedan ser renovadas al 1 de julio de 2003, todo tenedor de licencia deberá presentar a la OCS, antes del 30 de junio de 2003, la solicitud de renovación de licencia, una certificación negativa de deuda de contribuciones sobre ingresos y una certificación negativa de deuda pendiente con ASUME. En el caso de los Corredores, la solicitud de renovación también debe estar acompañada de un certificado de renovación de la fianza correspondiente. La solicitud de renovación puede accederla en nuestra página de Internet (www.ocs.gobierno.pr.). Les advertimos que toda solicitud de renovación que se reciba después del 30 de junio de 2003, no será considerada por la OCS para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con las disposiciones del Código de Seguros. Asimismo, no se renovará la licencia a ningún tenedor que tenga multas administrativas impuestas por la OCS, mediante Resolución u Orden final y firme, y que no las haya pagado en el término dispuesto para ello. La Unidad de Servicios al Productor notificará adecuadamente y con suficiente tiempo las multas pendientes de pago. Tampoco se renovará la licencia a aquellos tenedores que no hayan presentado a la OCS el Informe de Volumen de Negocio de Seguros para los años 2001 y 2002¹. En lo que respecta a las aportaciones anuales, el Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 701, dispone que todos los tenedores de licencia deberán pagar a la OCS la aportación anual establecida, no más tarde del 30 de junio de cada año, para continuar autorizados a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico. Sin embargo, ante la particularidad de que las licencias a ser renovadas ¹ Véanse Carta Normativa N-E-2-13-2002, de 6 de febrero de 2002 y Carta Circular C-ES-3-1677-2003, de 6 de marzo de 2003. 3 tendrán fecha de vencimiento correspondientes al mes así asignado para la renovación escalonada, el tenedor de licencia deberá pagar la aportación anual correspondiente al tipo de licencia que posea, pero proporcional al número de meses que la misma estará en vigor. Es decir, siguiendo el ejemplo anterior y asumiendo que el pago de la aportación anual en su caso es de $150.00, usted deberá pagar por la renovación de julio a 31 de octubre de 2003, la cantidad de $50.00. Luego por la renovación de 1 de noviembre de 2003 a octubre de 2004, pagará la cantidad de $150.00. Para determinar el pago proporcional que le corresponderá pagar durante esta renovación parcial, utilice el Anejo B que se acompaña. Las solicitudes completas que se reciban antes del 10 de mayo del 2003, serán procesadas antes del 1 de julio de 2003. Durante todo el mes de abril, la OCS realizará una campaña de orientación masiva, dirigida a los tenedores de licencia y demás sectores de la industria de seguros, sobre los pormenores de este nuevo proceso de renovación escalonada. Esperamos la cooperación de todos ustedes en esta nueva iniciativa cuyo objetivo primordial es agilizar el proceso de renovación de licencias. Todos los aseguradores del país, agentes generales, gerentes, agentes, corredores, ajustadores, consultores, solicitadores y apoderados autorizados en Puerto Rico deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular. Cordialmente, Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros Anejos 4 # ANEJO A RENOVACIÓN ESCALONADA | Si seguro social termina en: | | | | | | | | | Su mes de renovación será: | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 00 | 12 | 24 | 36 | 48 | 60 | 72 | 84 | 96 | ENERO | | 01 | 13 | 25 | 37 | 49 | 61 | 73 | 85 | 97 | FEBRERO | | 02 | 14 | 26 | 38 | 50 | 62 | 74 | 86 | 98 | MARZO | | 03 | 15 | 27 | 39 | 51 | 63 | 75 | 87 | 99 | ABRIL | | 04 | 16 | 28 | 40 | 52 | 64 | 76 | 88 | | MAYO | | 05 | 17 | 29 | 41 | 53 | 65 | 77 | 89 | | JUNIO | | 06 | 18 | 30 | 42 | 54 | 66 | 78 | 90 | | JULIO | | 07 | 19 | 31 | 43 | 55 | 67 | 79 | 91 | | AGOSTO | | 08 | 20 | 32 | 44 | 56 | 68 | 80 | 92 | | SEPTIEMBRE | | 09 | 21 | 33 | 45 | 57 | 69 | 81 | 93 | | OCTUBRE | | 10 | 22 | 34 | 46 | 58 | 70 | 82 | 94 | | NOVIEMBRE | | 11 | 23 | 35 | 47 | 59 | 71 | 83 | 95 | | DICIEMBRE | # ANEJO B PASOS A SEGUIR PARA DETERMINAR EL PAGO DE RENOVACION PARCIAL | PASOS | | --- | | 1. De acuerdo con el tipo de licencia que posee, identifique la cantidad de su aportación anual ajustada, utilizando para ello la ilustración A y anote el número aquí | | 2. Identifique los últimos dos (2) dígitos de su seguro social personal o en el caso de que usted sea una persona autorizada de una corporación, utilice los últimos dos (2) dígitos del seguro social patronal y continúe con el paso 3. | | 3. Con los números identificados en el paso 2, identifique en la ilustración B, el mes en que le corresponde renovar y anote aquí el número que aparece en la última columna de la ilustración B. | | 4. Multiplique el encasillado 1 por el Encasillado 2 y el resultado será la aportación anual que le corresponderá pagar durante esta renovación parcial. | ![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ILUSTRACION A APORTACION POR TIPO DE LICENCIA | TIPO DE LICENCIA | APORTACION ANUAL AJUSTADA | | --- | --- | | Agente individuo / corporativo | $12.50 / $25.00 | | Apoderados | $8.33 | | Solicitadores | $4.16 | | Corredores individuales | $41.66 | | Corredores corporativos con volumen de producción de primas de menos de un millón de dólares. | $83.33 | | Corredores corporativos con volumen de primas de más de un millón de dólares. | $166.66 | | Ajustadores | $16.66 | | Consultores | $33.33 | | Agentes generales o gerentes que representen 2 o menos aseguradores | $83.33 | | Agentes generales o gerentes que representen más de 2 aseguradores | $416.66 | ILUSTRACION B RENOVACIÓN ESCALONADA | Si seguro social termina en: | | | | | | | Su mes de renovación será: | Número de meses con licencia | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 0 | 12 | 24 | 36 | 48 | 60 | 72 | 84 | 96 | | 1 | 13 | 25 | 37 | 49 | 61 | 73 | 85 | 97 | | 2 | 14 | 26 | 38 | 50 | 62 | 74 | 86 | 98 | | 3 | 15 | 27 | 39 | 51 | 63 | 75 | 87 | 99 | | 4 | 16 | 28 | 40 | 52 | 64 | 76 | 88 | | | 5 | 17 | 29 | 41 | 53 | 65 | 77 | 89 | | | 6 | 18 | 30 | 42 | 54 | 66 | 78 | 90 | | | 7 | 19 | 31 | 43 | 55 | 67 | 79 | 91 | | | 8 | 20 | 32 | 44 | 56 | 68 | 80 | 92 | | | 9 | 21 | 33 | 45 | 57 | 69 | 81 | 93 | | | 10 | 22 | 34 | 46 | 58 | 70 | 82 | 94 | | | 11 | 23 | 35 | 47 | 59 | 71 | 83 | 95 | |
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