PR Carta Circular Núm. C-LE-5-1690-2003

Renovación escalonada de licencias de agentes para el año 2003-2004

Year: 2003Length: 563 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 12 de mayo de 2003 # **CARTA CIRCULAR NÚM. C-LE-5-1690-2003** # **A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES, GERENTES, AGENTES, CORREDORES, AJUSTADORES, CONSULTORES, SOLICITADORES Y APODERADOS** # **ASUNTO: RENOVACIÓN ESCALONADA DE LICENCIAS DE AGENTES PARA EL AÑO 2003-2004** Estimados señoras y señores: Como es de su conocimiento, mediante la Carta Circular Núm. C-LE-3-1682-2003 del 4 de abril de 2003, la Oficina del Comisionado de Seguros, en adelante "la OCS", informó a sus regulados que con la aprobación del Proyecto de la Cámara 1541, convertido en Ley Núm. 96 el 27 de marzo de 2003, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico enmendó el Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 942, para que el proceso de renovación de licencias pueda ser distribuido a través de todo el año en forma escalonada. Por tal razón, en dicha Carta Circular la OCS informó que a partir del **1 de julio de 2003**, y de conformidad con el proceso de renovación establecido en la referida Ley, todas las licencias emitidas por la OCS serán renovadas en forma escalonada, de acuerdo a los últimos dos (2) dígitos del número de seguro social Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr del tenedor de licencia. Asimismo, se requirió a todo tenedor de licencia la presentación, junto a su solicitud de renovación, de una certificación negativa de deuda de contribuciones sobre ingresos y una certificación negativa de deuda pendiente con ASUME. Además, en el caso de los corredores se requirió la presentación de un certificado de renovación de la fianza correspondiente. Por otro lado, se apercibió a todo tenedor de licencia que no se renovará la licencia de ningún tenedor que tenga multas pendientes de pago en la OCS, mediante adjudicación u orden final y firme, y que no las haya satisfecho en el término dispuesto para ello, así como tampoco se renovará la licencia a aquellos tenedores que no hayan presentado a la OCS el Informe de Volumen de Negocio de Seguros para los años 2001 y 2002. Por este medio, le informamos que como parte del nuevo proceso de renovación escalonada todos los tenedores de licencia, así como todas las personas que actúan a nombre de una corporación, también deberán presentar, junto a su solicitud de renovación, un Certificado Negativo de Antecedentes Penales. El referido certificado deberá haber sido expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los ciento ochenta (180) días previos a la fecha en que se reciba la solicitud de renovación. A tenor con lo anterior, a partir del 1 de julio de 2003, como parte del proceso de renovación escalonada, todos los tenedores de licencia deberán presentar a la OCS en la fecha correspondiente su solicitud de renovación de licencia, acompañada de los documentos requeridos en la Carta Circular Núm. C-LE-3-1682-2003 del 4 de abril de 2003, y del Certificado Negativo de Antecedentes Penales aquí requerido. Le apercibimos que no será considerada ninguna solicitud de renovación que no esté acompañada de los referidos documentos. Todos los aseguradores del país, agentes generales, gerentes, agentes, corredores, ajustadores, consultores, solicitadores y apoderados autorizados en Puerto Rico deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular. Cordialmente, Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros
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