PR Carta Circular Núm. C-SP-4-1741-2005

Renovación de Licencia

Year: 2005Length: 593 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS P.O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 21 de abril de 2005 CARTA CIRCULAR NÚM.: C-SP-4-1741-2005 A TODOS LOS AGENTES NO RESIDENTES RENOVACIÓN DE LICENCIA Estimados señores y señoras: El Artículo 7.010 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone, como una condición para mantener la autorización para solicitar o tramitar todo tipo de seguro en Puerto Rico, que las personas o entidades autorizadas deben pagar una sola contribución anual a más tardar el 30 de junio de cada año. Conforme a lo anterior y al Artículo III (q) de la Regla LXXVII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, la contribución anual que debe pagar un agente no residente es de $841.00. Para tales efectos y para que la renovación de la licencia sea válida a partir del 1 de julio de 2006, requerimos que complete y someta a esta Oficina el formulario adjunto antes del 21 de mayo de 2005 junto con un cheque o giro postal por dicha cantidad, pagadero al Secretario de Hacienda, y un sobre manila tamaño carta con su nombre y dirección. Tenga en cuenta que, entre otras cosas, el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A., sec. 916(1) dispone lo siguiente: “(1) A una sociedad o corporación solo se le extenderá licencia como productor, agente general o ajustador. En el caso de una sociedad, cada socio o integrante, y en el caso de una corporación, al menos dos de sus directores y cada persona designada para actuar a nombre de la corporación bajo dicha licencia, deberán nombrarse en dicha licencia y reunir los requisitos de la misma como si fueren tenedores de licencia individual. Los demás directores, oficiales y aquellos accionistas que posean, directa o indirectamente, un interés económico sustancial en la 2 corporación, deberán reunir los requisitos enumerados en el Artículo 9.070”. Por último, conforme al Artículo 6 de la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico deberá incluir una certificación expedida por la entidad autorizada en su estado de domicilio que indique que usted cumple con los requisitos correspondientes de Educación Continua. Si en su estado de domicilio no existen requisitos de Educación Continua, deberá comunicarse con esta Oficina para informarse sobre el cumplimiento con dicha regla. Esta Oficina no considerará para renovación toda solicitud recibida después del 30 de junio de 2005. De ser este el caso, el solicitante estará sujeto a todos los formalismos del proceso de solicitud de una nueva licencia, conforme a lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Circular. Cordialmente, FIRMADA Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros Anejo SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE O CORREDOR NO RESIDENTES PARA 2005-2006 Fecha Presentamos esta información para obtener la renovación de licencia de agente o corredor no residentes para el 2005-2006: Nombre de la corporación o sociedad Agente ( ) Corredor ( ) Dirección postal Dirección del Negocio Número de Teléfono Número de Seguro Social Patronal Nombre y número de seguro social de las personas que representan a la corporación o sociedad: 4 Corredores no residentes solamente: (a) Volumen de primas tramitadas en el 2004 (b) Cantidad de depósito incluida (Firma del presidente o vicepresidente) Nombre Título NOTA: Envíe dos copias duplicadas de este formulario junto a un cheque certificado o giro postal por la cantidad correspondiente pagadero al Secretario de Hacienda. OCS-RL-7-NR
PR Carta Circular Núm. C-SP-4-1741-2005: Renovación de Licencia | Justis AI