PR Carta Circular Núm. C-SP-4-1741-2005
Renovación de Licencia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
P.O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
21 de abril de 2005
CARTA CIRCULAR NÚM.: C-SP-4-1741-2005
A TODOS LOS AGENTES NO RESIDENTES
RENOVACIÓN DE LICENCIA
Estimados señores y señoras:
El Artículo 7.010 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone, como una condición
para mantener la autorización para solicitar o tramitar todo tipo de seguro en Puerto
Rico, que las personas o entidades autorizadas deben pagar una sola contribución anual
a más tardar el 30 de junio de cada año.
Conforme a lo anterior y al Artículo III (q) de la Regla LXXVII del Reglamento del
Código de Seguros de Puerto Rico, la contribución anual que debe pagar un agente no
residente es de $841.00. Para tales efectos y para que la renovación de la licencia sea
válida a partir del 1 de julio de 2006, requerimos que complete y someta a esta Oficina el
formulario adjunto antes del 21 de mayo de 2005 junto con un cheque o giro postal por
dicha cantidad, pagadero al Secretario de Hacienda, y un sobre manila tamaño carta con
su nombre y dirección.
Tenga en cuenta que, entre otras cosas, el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros de
Puerto Rico, 26 L.P.R.A., sec. 916(1) dispone lo siguiente:
“(1) A una sociedad o corporación solo se le extenderá licencia como
productor, agente general o ajustador. En el caso de una sociedad, cada
socio o integrante, y en el caso de una corporación, al menos dos de sus
directores y cada persona designada para actuar a nombre de la
corporación bajo dicha licencia, deberán nombrarse en dicha licencia y
reunir los requisitos de la misma como si fueren tenedores de licencia
individual. Los demás directores, oficiales y aquellos accionistas que
posean, directa o indirectamente, un interés económico sustancial en la
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corporación, deberán reunir los requisitos enumerados en el Artículo
9.070”.
Por último, conforme al Artículo 6 de la Regla LII del Reglamento del Código de
Seguros de Puerto Rico deberá incluir una certificación expedida por la entidad
autorizada en su estado de domicilio que indique que usted cumple con los requisitos
correspondientes de Educación Continua. Si en su estado de domicilio no existen
requisitos de Educación Continua, deberá comunicarse con esta Oficina para informarse
sobre el cumplimiento con dicha regla.
Esta Oficina no considerará para renovación toda solicitud recibida después del 30 de
junio de 2005. De ser este el caso, el solicitante estará sujeto a todos los formalismos del
proceso de solicitud de una nueva licencia, conforme a lo dispuesto en el Código de
Seguros de Puerto Rico.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta
Circular.
Cordialmente,
FIRMADA
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros
Anejo
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE O CORREDOR
NO RESIDENTES PARA 2005-2006
Fecha
Presentamos esta información para obtener la renovación de licencia de agente o
corredor no residentes para el 2005-2006:
Nombre de la corporación
o sociedad
Agente
( )
Corredor
( )
Dirección postal
Dirección del Negocio
Número de Teléfono
Número de Seguro Social Patronal
Nombre y número de seguro social de las personas que representan a la
corporación o sociedad:
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Corredores no residentes solamente:
(a) Volumen de primas tramitadas en el 2004
(b) Cantidad de depósito incluida
(Firma del presidente o vicepresidente)
Nombre
Título
NOTA: Envíe dos copias duplicadas de este formulario junto a un cheque certificado o
giro postal por la cantidad correspondiente pagadero al Secretario de Hacienda.
OCS-RL-7-NR