PR Carta Circular Núm. CC-2013-1831-SR
Mandatorio del National Insurance Producer Registry, (NIPR), para la renovación de licencias
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
7 de junio de 2013
# CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2013-1831-SR
A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES GENERALES, GERENTES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, PRODUCTORES, AJUSTADORES, SOLICITADORES, CONSULTORES APODERADOS, SOLICITADORES, PRODUCTORES Y REPRESENTANTES AUTORIZADOS NO RESIDENTES
USO MANDATORIO DEL "NATIONAL INSURANCE PRODUCER REGISTRY", (NIPR), PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS
Estimados señoras y señores:
A tenor con el Artículo 2.030 (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 235 (2), el Comisionado tiene el deber ministerial de velar por que la administración de la política pública responda a los más elevados criterios de excelencia y eficiencia, que proteja adecuadamente el interés público y se atempere a las necesidades de los tiempos y a los cambios que ocurran o se anticipen en la industria de seguros y en su reglamentación.
En el descargo de su deber ministerial y con el compromiso de actualizar y hacer más eficiente el proceso de renovación de licencias, la Oficina del Comisionado de Seguros ha implementado la renovación de licencias por medio electrónico, también conocido como renovación en línea. El mecanismo de renovación en línea estará disponible para las siguientes clases de licencias:
- Productores
- Representantes Autorizados (Con o sin licencia limitada)
Apoderados
- Agentes Generales
Gerentes
- Ajustadores
- Solicitadores
- Consultores
Corredores de Lineas Excedentes
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
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Es por lo anterior, que a partir del 30 de junio de 2013, toda solicitud de renovación tendrá que tramitarse a través de nuestro portal de internet accediendo a nuestra página electrónica en www.ocs.gobierno.pr. A partir de dicha fecha, no se aceptará en nuestra oficina la presentación física de la solicitud de renovación para las referidas clases de licencia.
Este nuevo mecanismo no modifica los requisitos para renovar la licencia. Sin embargo, en aquellos casos en que el solicitante no tenga deudas o no exista antecedentes penales, el sistema no permitirá incluir, junto con la solicitud, las certificaciones negativas que emitan la Administración de Sustento de Menores y el Departamento de Hacienda o el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico. Por el contrario, el sistema permitirá incluir las certificaciones en aquellos casos en que el solicitante tenga deudas con alguna de dichas agencias o si existen antecedentes penales. En estos casos el solicitante deberá asegurarse de anejar los certificados, así como, cualquier otro documento pertinente.
En vista de lo anterior, es menester reiterar que todo solicitante de renovación de su licencia deberá estar en cumplimiento con dichas agencias. Para evidenciar esto, el solicitante deberá procurar los certificados correspondientes a la fecha de la renovación de la licencia, y deberá mantener copia de los mismos en su oficina principal de negocio, para la inspección del Comisionado y/o para proveérselas, según esta Oficina lo requiera a tenor con las disposiciones de los Artículos 2.130 y 27.120 del Código de Seguros de Puerto Rico. Advertimos que la Oficina podrá denegar, suspender, revocar o negarse a renovar una licencia si el tenedor de la misma hubiere obtenido o intentado obtener una licencia mediante falsa representación o fraude. Véase Artículo 9.460 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 953f.
Con el fin de informar y orientar a nuestros regulados, hemos provisto un vídeo tutorial que provee instrucciones detalladas y guía al solicitante paso a paso a través del proceso para completar la solicitud de renovación de las licencias en línea. Para más información visite www.ocs.gobierno.pr.
Se requiere estricto cumplimiento con lo dispuesto en esta carta.
Cordialmente,
Ángela Weyne-Roig
Comisionada de Seguros