PR Carta Circular Núm. E-1-363-65
Informe anual
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico - 00910
Carta Circular Núm. E-1-363-65
18 de enero de 1965
# A TODOS LOS CORREDORES, AGENTES Y SOLICITADORES DE SEGUROS
Estimados señores:
La Regla XV(2) del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros dispone que todo agente, corredor y solicitador de seguros presentará al Comisionado, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe de los negocios efectuados por ellos al 31 de diciembre precedente.
Se incluye el formulario para que usted informe, en o antes del 31 de marzo de 1965, los negocios efectuados por usted durante el año natural 1964.
Los agentes y solicitadores con licencia limitada a seguro de vida industrial no tendrán que rendir el informe. Sin embargo, si su licencia es para seguro ordinario de vida y usted se dedicó a seguro de vida industrial vendrá obligado a rendir el informe. En este caso bastará con que firme el formulario y lo devuelva a esta Oficina indicando que su producción estuvo limitada a seguro industrial.
Los agentes generales y gerentes que posean, además, licencia de agente vienen obligados a rendir el informe informando los negocios directos producidos por ellos bajo su licencia de agente.
En aquellos casos en que no se hayan gestionado negocios, deberá firmarse el formulario haciendo constar en el mismo que no se gestionaron negocios.
Favor de observar las siguientes instrucciones al llenar su informe:
1. En el blanco "Clase de Licencia" indique si su licencia es de corredor, agente o solicitador.
2. Dirección - Ponga la dirección de su oficina o sitio de negocios.
3. En la columna "Agencia o Compañía con que fue Colocado" los solicitadores indicarán el nombre del agente o corredor con quienes colocaron sus negocios y los agentes informarán el nombre de la compañía con que colocaron los suyos.
4. Columna "Total de Pólizas Gestionadas o Renovadas"
a. En el seguro de "casualty" y propiedad se entenderá por renovación la continuación de la póliza después de su terminación, ya sea por póliza nueva, por certificado de renovación o por otro medio.
Carta Circular Núm. E-1-363-65
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18 de enero de 1965
b. En el seguro de incendio y líneas aliadas bajo el plan de Pagos a Plazos de Primas se considerará como prima anual de las pólizas el plazo anual. Este será informado anualmente por los años que la póliza esté en vigor.
5. Si además de seguros misceláneos usted está autorizado para gestionar seguros de vida no es necesario que rinda dos informes separados. Podrá rendir UNO SOLO incluyendo todos los riesgos para los cuales esté autorizado.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros
Anexos
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OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico - 00910
# INFORME DE NEGOCIOS
Nombre
Fecha
Dirección
Clase de Licencia
Teléfono de su oficina
| Clase de Riesgo | Ageucia o Compañía: con que fue colocado | Total de Pólizas gestionadas o renovadas | Cantidad de primas cargadas en las pólizas |
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