PR Carta Circular Núm. E-10-321-62
Informe trimestral
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm.B10-321-62
24 de octubre de 1962
# A TODOS LOS AGENTES GENERALES O GERENTES
DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEL PAÍS
Estimados señores:
El Artículo 1 de la Regla XV del Reglamento de esta oficina requiere que todo agente general o gerente informe las transacciones de los trimestres que terminen en marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31. El informe deberá radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente respectivo y se rendirá aunque no hubiere habido transacción alguna, en cuyo caso se hará una indicación al efecto.
Hasta el presente nuestra oficina no venía exigiendo tales informes a algunos agentes generales o gerentes de las compañías del país por considerar que las transacciones efectuadas por ellos estaban incluidas en los informes que dichas compañías rinden por disposición de la propia Regla XV.
Por la presente quedan informados, sin embargo, que, comenzando con el trimestre que finalizará el próximo diciembre 31, todo agente general o gerente deberá rendir los informes trimestrales correspondientes a las compañías por ustedes representadas.
Los formularios para tales informes podrán obtenerse en nuestra oficina.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado