PR Carta Circular Núm. E-10-850-81

Regla XIV-A; Informe sobre Evaluación del Sistema de Control Interno

Year: 1981Length: 447 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS SAN JUAN, PUERTO RICO 00904 30 de septiembre de 1981 CARTA CIRCULAR #E-10-850-81 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS ASUNTO: Regla XIV-A; Informe sobre Evaluación del Sistema de Control Interno. Como resultado de la evaluación efectuada a los informes financieros anuales auditados, específicamente el informe sobre la evaluación del sistema de control interno, radicados en la Oficina del Comisionado de Seguros por los diversos aseguradores del país, conforme a las disposiciones del artículo 9 de la Regla XIV-A del Reglamento de Seguros, se ha notado que existe confusión en cuanto a la interpretación del antes mencionado artículo por parte de varios contadores públicos autorizados que preparan dichos informes. La confusión o interpretación errónea aparentemente tiene su origen en la referencia que hace el cuarto párrafo del artículo 9 de la Regla, a la sección 640.12 del Informe sobre Control Interno del Codificado de Normas de Auditorías del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de Estados Unidos. Dicha sección fue enmendada totalmente por el Pronunciamiento de Normas de Auditorías número 30 emitido el 6 de julio de 1980, por el referido Instituto. A su vez dicho Pronunciamiento establece varios modelos de informe de control interno, unos más limitados que otros, ocasionando esto el que no se conociera con certeza bajo cuál de estos modelos se debía preparar el informe requerido por el artículo 9. La presente carta circular tiene el propósito de aclarar a los aseguradores del país y sus auditores independientes que los representan, que es la intención del artículo 9 de la Regla XIV-A, según se desprende de su contexto, que la evaluación e informe del control interno, tomado en su totalidad, sea lo suficientemente amplio como para que se pueda emitir una opinión sobre el mismo. -2- Entendemos que lo que se establece en los párrafos 37 al 46 del Pronunciamiento número 30 antes mencionado, cumple con lo requerido por dicha regla. Los párrafos 38 y 39 del referido Pronunciamiento establecen el contenido y formato requeridos bajo el artículo 9 de la Regla XIV-A. En vista de lo anterior, los informes sobre control interno sometidos a tenor con la Regla XIV-A del Reglamento de Seguros deberán ser consistentes con la intención de la referida regla, y deberán ser lo suficientemente amplios como para que los contadores públicos autorizados puedan emitir una opinión sobre los mismos. Se requiere, por la presente, que todos los aseguradores del país den estricto cumplimiento a las directrices señaladas en esta carta circular y se advierte que no se aceptará ningún informe de control interno que no esté en armonía con lo aquí dispuesto. Cordialmente, Lic. Rolando Cruz Comisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. E-10-850-81: Regla XIV-A; Informe sobre Evaluación del Sistema de Control Interno | Justis AI