PR Carta Circular Núm. E-12-491-70
Solicitud de exención contributiva
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico - 00904
Carta Circular Núm. E-12-491-70
16 de diciembre de 1970
A : LOS ASEGURADORES DOMESTICOS
ASUNTO : SOLICITUD EXENCION CONTRIBUTIVA
Estimados señores:
El Artículo 7.021(1) del Código de Seguros de Puerto Rico,
dispone que todo asegurador del país que mantenga una oficina
matriz en Puerto Rico, según esta se define en el inciso (2) del
mismo artículo, estará exenta del pago de la contribución sobre
primas y rentas anuales que se establece en el Artículo 7.020.
Por su parte, el Artículo 7.021(3) del Código dispone que
todo asegurador que cualifique para exención contributiva deberá,
en o antes del 31 de enero de cada año, suministrar al Comisionado
de Seguros evidencia demostrativa de que cualifica para la misma.
Para este propósito, acompañamos el formulario de Solicitud
de Exención Contributiva Sobre Primas el cual deberá completarse
en todas sus partes, autenticarse ante Notario Público y devolverse a esta Oficina en duplicado en o antes del 31 de enero
de 1971.
Deseamos advertirle que no se concederán prórrogas para el
envío de este formulario.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado Auxiliar de Seguros
Anejo