PR Carta Circular Núm. E-2-1394-95
Renovación de licencias para el 1995-96

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A:
11 de agosto de 1995
Carta Circular Número E-2-1394-95
A Todas las Organizaciones de Servicios de Salud
RADICACION DE INFORMES ANUALES ENMENDADOS
En el pasado, algunas organizaciones de servicios de salud, luego de haber presentado en esta Oficina su estado anual, han decidido enmendarlo, y someten entonces un nuevo estado anual sustituyendo el anterior, sin incluir ninguna explicación sobre las enmiendas.
Deseamos informarles que la Carta Normativa NE-3-74-94 del 12 de abril de 1994, copia de la cual incluimos, es de aplicación también a las organizaciones de servicios de salud que decidan enmendar el estado anual.
En vista de lo anterior, se requiere por la presente el cumplimiento estricto de las disposiciones de dicha carta normativa.
JUAN ANTONIO GARCIA
COMISIONADO DE SEGUROS
Anejo
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Normativa NE-3-74-94
12 de abril de 1994
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS
Asunto: Radicación de Informes Anuales Enmendados
Estimados señores:
En el pasado algunos aseguradores del país, luego de haber presentado en esta Oficina su estado anual, han decidido enmendarlo, sometiendo entonces un estado anual sustituto.
A los efectos de que podamos tener una visión precisa de la enmienda incluida, todo asegurador del país que, luego de presentar al Comisionado de Seguros el estado anual requerido por el Artículo 3.310 del Código de Seguros de Puerto Rico, opte por enmendar parcial o totalmente el mismo, deberá incluir con el estado enmendado una declaración explicando en detalle en qué consiste el cambio con respecto al informe radicado originalmente.
La referida declaración deberá estar autenticada con el juramento de por lo menos dos de los principales funcionarios del asegurador, preferiblemente los mismos que comparecen en el informe anual radicado originalmente.
Además, se presentará evidencia al Comisionado de Seguros de que copia de tal enmienda fue radicada ante la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, NAIC por sus siglas en inglés, y a A. M. Best Company, si el asegurador está calificado por dicha organización.
Se requiere por la presente el cumplimiento estricto con la anterior directriz, toda vez que esta Oficina no considerará como archivado el informe anual enmendado que no cumpla con la misma.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400