PR Carta Circular Núm. E-2-583-74
Autorización de reaseguradores
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular No. E-2-583-74
14 de febrero de 1974
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS
Estimados señores:
De acuerdo con una de las enmiendas del Código de Seguros de Puerto Rico, mediante la Ley 73, aprobada el 31 de mayo de 1973, todo asegurador que intente hacer o esté haciendo reaseguros únicamente en Puerto Rico, sólo podrá hacerlo mediante autorización otorgádole por el Comisionado de Seguros.
En armonía con lo antes indicado, se les requiere por este medio que informen a sus respectivos reaseguradores que, de no estar al presente autorizados para hacer seguros (o reaseguros) en Puerto Rico, deberán haber iniciado los trámites para autorización en o antes del 30 de junio de 1974.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros