PR Carta Circular Núm. E-2-765-79

Clasificación de la Cuenta “pérdidas por derramas”

Year: 1975Length: 179 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS SAN JUAN, PUERTO RICO 00904 15 de febrero de 1979 CARTA CIRCULAR #E-2-765-79 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE TODAS CLASES EXCEPTO VIDA, INCAPACIDAD Y SALUD ASUNTO: Clasificación de la Cuenta "Pérdidas por Derramas" Señores: Mediante la Carta Circular Número E-11-750-78 del 14 de diciembre de 1978, esta Oficina emitió su decisión en cuanto a la política a seguir en la contabilidad del pago de las derramas a la Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases, Excepto Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico. En vista de las dudas que han surgido en cuanto a la clasificación de la cuenta a utilizarse en el pago de las derramas, queremos aclarar que la cuenta titulada "Pérdidas por Derramas" se considera un gasto operacional del año en que se paga y se refleja en el renglón de Gastos por Impuestos, Licencias y Derechos (Taxes Licenses & Fees). Esperamos que estos comentarios aclaren las dudas surgidas. Cordialmente, Juan Antonio García Juan Antonio García Subcomisionado de Seguros
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