PR Carta Circular Núm. E-2-765-79
Clasificación de la Cuenta “pérdidas por derramas”
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
15 de febrero de 1979
CARTA CIRCULAR #E-2-765-79
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE TODAS
CLASES EXCEPTO VIDA, INCAPACIDAD Y SALUD
ASUNTO: Clasificación de la Cuenta "Pérdidas por Derramas"
Señores:
Mediante la Carta Circular Número E-11-750-78 del 14 de diciembre
de 1978, esta Oficina emitió su decisión en cuanto a la política
a seguir en la contabilidad del pago de las derramas a la
Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases, Excepto Vida,
Incapacidad y Salud de Puerto Rico.
En vista de las dudas que han surgido en cuanto a la clasificación
de la cuenta a utilizarse en el pago de las derramas, queremos
aclarar que la cuenta titulada "Pérdidas por Derramas" se considera un gasto operacional del año en que se paga y se refleja en
el renglón de Gastos por Impuestos, Licencias y Derechos (Taxes
Licenses & Fees).
Esperamos que estos comentarios aclaren las dudas surgidas.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Juan Antonio García
Subcomisionado de Seguros