PR Carta Circular Núm. CC-2013-1837-EX

Recobro de Sumas Pagadas a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico

Year: 2013Length: 2,441 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 29 de agosto de 2013 # A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO FE DE ERRATA En la segunda página, inciso 4. de la Carta Circular CC-2013-1837-EX, emitida por esta Oficina el 28 de agosto de 2013, debe leer lo siguiente: 4. El recobro se hará aplicando el factor de recargo de una décima de un uno por ciento (.1%) a las primas suscritas para pólizas nuevas o renovadas o los endosos de primas adicionales emitidos para dichas pólizas de cuenta uno (seguros de vehículos) y nueve décimas de un uno por ciento (.9%) de las pólizas de cuenta dos (todas las demás clases de seguros a las que el Capítulo 38 del Código sea aplicable). El término "primas suscritas," tal como se usa en la presente Carta Circular, se refiere a las "primas netas directas suscritas" según se define en el Artículo 38.050(9) del Código. Cordialmente, FIRMADA Ángela Weyne-Roig Comisionada de Seguros B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr [LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 28 agosto de 2013 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2013-1837-EX A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO ### ASUNTO: RECOBRO DE SUMAS PAGADAS A LA ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS DE PUERTO RICO Estimados señoras y señores: El Artículo 38.160 del Código de Seguros de Puerto Rico (el "Código"), 26 L.P.R.A. sec. 3816, rige el recobro de las sumas pagadas por los aseguradores miembros de la Asociación de Seguros Misceláneos de Puerto Rico (la "Asociación") en los procesos de liquidación. A tenor con dicho Artículo, las tasas y las primas que se cobren por las pólizas de seguros a las cuales aplica el Capítulo 38 del Código incluirán una porción suficiente para recuperar una cantidad igual a la cantidad pagada por el miembro a la Asociación, menos las cantidades reembolsadas por la Asociación al asegurador miembro. Dichas tarifas no se entenderán como excesivas debido a dicho reembolso. En su momento, el Comisionado determinará las cantidades a ser recuperadas conforme al Artículo 38.160 del Código, de manera que los recobros sean razonables y dentro de un periodo de tiempo razonable. A tenor con las disposiciones legales antes mencionadas, todo asegurador miembro de la Asociación comenzará a recobrar en la fecha indicada en el siguiente apartado (1) la cantidad pagada a la Asociación como resultado de alguna insolvencia existente. El recobro se hará mediante el siguiente procedimiento: 1. El recobro se hará comenzando con todas las nuevas pólizas y endosos de primas adicionales con fecha de vigencia del 1 de octubre de 2013 y renovaciones con fecha de vigencia del 1 de noviembre de 2013. El término "pólizas" incluye las pólizas matrices y los certificados individuales de dichas pólizas matrices. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 2. A tenor con los Artículos 38.030 y 38.160 del Código, el recobro será aplicable a todas las pólizas salvo las de vida, incapacidad, seguros de hipoteca, fianza financiera (excepto en el caso de seguro de garantía para empleados públicos), seguros de garantía, seguros de título y seguros marítimos. 3. Los recobros también serán aplicables a las primas pagadas a plazo con respecto a las pólizas multianuales que venzan después de la fecha efectiva de la presente Carta Circular, sujeto a las condiciones del plan radicado o las desviaciones aprobadas por esta Oficina, conforme a las cuales se emitieron las pólizas. 4. El recobro se hará aplicando el factor de recargo de una décima de un uno por ciento (.1%) a las primas suscritas para pólizas nuevas o renovadas o los endosos de primas adicionales emitidos para dichas pólizas de cuenta uno (seguros de vehículos) y nueve décimas de un uno por ciento (.9%) de las pólizas de cuenta dos (todas las demás clases de seguros a las que el Capítulo 38 del Código sea aplicable). El término "primas suscritas," tal como se usa en la presente Carta Circular, se refiere a las "primas netas directas suscritas" según se define en el Artículo 38.050(9) del Código. Para las pólizas sujetas a planes de pago de primas, el factor de recargo se aplicará de manera uniforme a cada plazo del pago de primas. 5. El endoso obligatorio "Recobro de Sumas Pagadas a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico" (copia del cual se adjunta) se debe adjuntar a las pólizas matrices y los certificados a los cuales son aplicables los recobros. No se requiere la firma del presidente del asegurador ni de ninguno de sus oficiales en dicho endoso. En la alternativa, el siguiente texto se podrá insertar en el certificado en vez de anejar el endoso obligatorio a cada certificado individual: "La cantidad total cobrada por este certificado incluye, además de la prima, una cantidad que determine el Comisionado de Seguros de Puerto Rico con el fin de recuperar las sumas no reembolsadas pagadas por el asegurador a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico. La porción pagada, pero no devengada, de dicha cantidad se devolverá en el caso de que se cancele este certificado." 6. Con respecto a los endosos que requieren primas adicionales, el recargo por el recobro se aplicará a las primas de los endosos a pólizas nuevas o renovadas emitidas en o después de la fecha efectiva estipulada en el apartado 1 de la 3 presente Carta Circular. Para los endosos de las pólizas con una fecha de vigencia anterior a la fecha de vigencia que se indica en la presente carta, no se aplicará ningún recargo, hasta la fecha de renovación de la póliza (para las pólizas de un año) o hasta el siguiente aniversario de la póliza (para pólizas multianuales) siempre y cuando no se haya aplicado anteriormente un recargo a dichas pólizas. Los factores de recargo estipulados se aplicarán conforme a las disposiciones de la presente Carta Circular. Las cantidades recuperadas según los procedimientos indicados en la presente Carta Circular estarán sujetas a que se establezca una reserva similar a la reserva por concepto de primas no devengadas según se requiere en el Artículo 5.040 del Código. El asegurador informará al Comisionado sobre el método escogido para el cálculo de dicha reserva y no cambiará dicho método sin la aprobación previa del Comisionado. En vez de este método, se podrá determinar la obligación por concepto de la porción no devengada del recobro, aplicando el factor de recargo al total de la reserva por concepto de primas no devengadas de las pólizas sujetas al recobro. 7. Los aseguradores informarán dicha reserva junto con la reserva de primas no devengadas en el informe anual. A la opción del asegurador, la reserva para la porción no devengada de las cantidades recuperadas se puede incluir en la página 3, línea 25, "Aggregate write-ins for liabilities," (Pasivos adicionales). Si se escoge esta opción, dicha cantidad no devengada se debe incluir en las líneas 2501, 2502 o 2503 de dicha página 3 usando la siguiente descripción: "Porción no devengada de sumas recobradas a tenor con el Artículo 38.160 del Código de Seguros de Puerto Rico." 8. La porción no devengada de toda suma recuperada, como se indica en la presente carta, será devuelta por el asegurador junta con toda devolución de prima aplicable en el caso de que se emita un endoso de devolución de prima o si se cancela la póliza. La cantidad del recobro a ser devuelta se calculará a base de la cantidad total de la prima devuelta de dicha póliza, incluidas las primas adicionales por concepto de los endosos. 9. Los recobros no estarán sujetos al pago de comisiones ni ningún otra cuota o contribución basada en las primas, tales como las cuotas pagadas a la ISO u otra organización de clasificación de tarifas similar, contribuciones a los fondos de garantía, impuestos sobre primas, etc., ni se considerarán como primas sujetas a transacciones de reaseguro. Las sumas de los recobros no se incluirán en los informes estadísticos que presenten los aseguradores a los agentes de estadísticas o las organizaciones clasificadoras de tarifas. 4 10. La cantidad a ser recobrada de determinada póliza o endoso de primas adicionales se indicará de manera clara y separada en la primera página de la factura de la póliza o del endoso, o a la opción del asegurador, se podrá incluir también en la página de declaración o como un endoso adicional de la póliza. En todo caso, se incluirá el siguiente comentario explicativo en la primera página del documento en que consta el recobro: "Esta cantidad se impone para recuperar las cantidades pagadas anteriormente por (indique el nombre del asegurador) a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico. Refiérase al Endoso Número ________, el cual se adjunta y se hace formar parte de esta póliza." 11. Las disposiciones de las Reglas XXIX y LV del Reglamento del Código serán aplicables a las cantidades recuperadas como si dichas cantidades fueran las primas normales de la póliza o del endoso correspondiente. 12. Se usará la regla del manual sobre redondeo al calcular la cantidad del recobro. No obstante, si la cantidad a ser recuperada de determinada póliza o endoso es menor de un $1.00, no se aplicará ningún recargo a la póliza o al endoso. Para fines del cálculo del recargo, se debe aplicar la regla de redondeo a las primas totales de la póliza y no a las primas de cada cubierta individual incluida en la póliza. 13. Todo asegurador deberá radicar con el Comisionado de Seguros un informe semestral juramentado, para cada semestre terminado el 30 de junio de cada año y un informe anual juramentado para el año natural completo en que se indiquen las cantidades recuperadas durante el periodo para el cual se radica el informe, a tenor con el Artículo 38.160 del Código. El informe y la declaración jurada se presentarán a esta Oficina a más tardar a los cuarenta y cinco (45) días del último día de cada periodo correspondiente, en la forma y manera que disponga el Comisionado. Toda la información y estadísticas que sustenten los informes deben ser mantenidas por cada asegurador de manera accesible a la inspección por parte del Comisionado. 14. Todo asegurador transmitirá las instrucciones pertinentes a sus agentes generales y agentes suscriptores de pólizas, de manera que las personas que emiten y procesan las pólizas y endosos a nombre del asegurador cumplan con las disposiciones de la presente Carta Circular. Además, se deben impartir instrucciones de manera que se traten los recobros de la misma manera que las primas, a tenor con el Artículo 9.380 del Código. 5 Los aseguradores que no hayan recobrado las cantidades impuestas y pagadas a la Asociación por concepto de los procedimientos de liquidación en curso en o antes del 31 de diciembre de 2012, podrán continuar con el recobro de dichas cantidades impuestas tal como se recuperan actualmente, hasta la fecha de vigencia que se dispone en la presente carta. A partir de la fecha de vigencia de la presente Carta Circular, los recobros se harán aplicando los factores de recargo que se disponen en la misma. En el caso de la cancelación de la póliza o en caso de que se devuelva la prima, se calculará la cantidad del recobro a ser devuelta aplicando el factor de recargo usado al momento en que se emitió originalmente la póliza. Se requiere el cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente Carta Circular por parte de los aseguradores miembro en la recuperación de las cantidades pagadas a la Asociación. Se entenderá el incumplimiento de estas disposiciones como un incumplimiento de una orden emitida por el Comisionado de Seguros, y por lo tanto, sujeto a las mismas sanciones aplicables. Cordialmente, FIRMADA Angela Weyne Roig Comisionada de Seguros Anejos # ENDOSO OFICIAL OBLIGATORIO # EMITIDO AL AMPARO DEL ARTICULO 38.160 DE CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO # RECOBRO DE SUMAS PAGADAS A LA ASOCIACION DE GARANTIA DE SEGUROS MISCELANEOS DE PUERTO RICO Por la presente se entiende y conviene que esta póliza queda enmendada según se indica a continuación: 1. El importe total cargado por esta póliza o cualquier endoso a la misma incluye, además de la prima, una cantidad fijada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico para recobrar las sumas pagadas por la compañía a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico y que no hayan sido reembolsadas por la misma. 2. Conforme a lo que establece la Regla XXIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, el pago del importe total al que se hace referencia en el apartado 1, o la cantidad aplicable bajo un plan de pago, es necesario para que pueda entrar en vigor una póliza de seguro personal. 3. El pago del importe total al que se hace referencia en el apartado 1, es necesario para que se mantenga en vigor una póliza comercial, según lo establece la Regla LV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. 4. La porción pagada y no devengada de la cantidad indicada en el apartado 1 estará sujeta a devolución en la eventualidad de la cancelación de esta póliza. OCS38160 # OFFICIAL MANDATORY ENDORSEMENT # ISSUED PURSUANT TO SECTION 38.160 OF THE INSURANCE CODE OF PUERTO RICO # RECOVERY OF ASSESSMENTS PAID TO THE PUERTO RICO PROPERTY AND CASUALTY INSURANCE GUARANTY ASSOCIATION It is hereby understood and agreed that: 1. The total amount charged for this policy and any endorsement thereof includes, in addition to the premium, an amount determined by the Commissioner of Insurance of Puerto Rico for the purpose of recovering the unreimbursed assessments paid by the Company to the Puerto Rico Property and Casualty Insurance Guaranty Association. 2. The payment of the total amount referred to in item 1 above, or of the applicable amount under a payment plan pursuant to Rule XXIX of the Regulations of the Insurance Code of Puerto Rico, is required for a personal policy to become effective. 3. The payment of the total amount referred to in item 1 above is required for a commercial policy to remain in force, as provided for under Rule LV of the Regulations of the Insurance Code of Puerto Rico. 4. The portion paid, but not yet earned, of the total amount referred to in item 1 above will be returned in the event this policy is canceled. OCS38160
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