PR Carta Circular Núm. E-3-1397-96
Aportación especial para la fiscalización y reglamentación de la industria de seguros
[LOGO]
Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A:
19 de marzo de 1996
# Carta Circular Número E-3-1397-96
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASOCIACIONES DE SERVICIOS DE HOSPITALIZACION Y/O MEDICO-QUIRURGICOS CON FINES NO PECUNIARIOS
Aportación especial para la fiscalización y reglamentación de la Industria de Seguros
Señores:
El Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 702b, dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
"Todo asegurador del país, toda organización de servicios de salud autorizada por el Capítulo 19 de esta ley, así como toda organización de salud organizada de conformidad a las disposiciones de la Ley Número 152 del 9 de mayo de 1942, según enmendada, vendrán obligadas a pagar una aportación especial para sufragar los gastos de funcionamiento de la Oficina del Comisionado y para la fiscalización y reglamentación de la industria de seguros. Esta aportación será igual al uno por ciento (1%) del ingreso por concepto de inversiones informado por el asegurador en su informe anual al Comisionado, se deducirá como un costo de inversión en la determinación del ingreso neto por concepto de inversiones y se pagará en la fecha que establece esta ley para radicar su informe anual. Para el año 1994 y en años subsiguientes, hasta el año 1997, la tasa de aumento anual de dicha aportación especial, entre un año y otro, en ningún caso excederá de la tasa de interés anual promedio, según publicada por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los bonos del Tesoro a diez (10) años, emitidos durante el año calendario anterior a aquel en que se paga la aportación. No obstante lo anterior, en ningún caso la referida aportación especial que deba pagar cada asegurador del país, cada organización de servicios de salud autorizada por el Capítulo 19 de esta
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400
2
ley, y cada organización de salud organizada de conformidad a las disposiciones de la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942, según enmendada, será menor a la pagada en el año anterior. La aportación anual pagada para el año 1997 permanecerá igual para los años subsiguientes hasta que la Asamblea Legislativa revise la tasa de crecimiento anual de dicha aportación. La aplicación de las disposiciones de este Artículo prevalecerá sobre cualesquiera otra disposición de ley general o especial en contrario." (subrayado nuestro)
A tenor con las disposiciones de dicho artículo, las referidas entidades deberán pagar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a través de esta Oficina, la aportación correspondiente al ingreso por concepto de inversiones. Los aseguradores deberán pagar dicha aportación no más tarde del 30 de marzo de 1996, y las organizaciones de servicios de salud y las asociaciones organizadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 152 del 9 de mayo de 1942, según enmendada, deberán pagar dicha aportación no más tarde del 31 de marzo de 1996.
A esos efectos, se acompaña la forma que deberán completar y presentar en esta Oficina con el pago correspondiente, para dicha fecha.
Se determinará el pago de esta aportación como sigue:
1. Aseguradores de riesgos misceláneos - Se determinará la aportación especial tomando el 1% de la cantidad que aparece en la Parte 1, Línea 10, Columna 8 del informe anual. La cantidad determinada como aportación deberá aparecer como un gasto en la línea 11, parte 1 del informe anual, y también en la Parte 4, Línea 18(b), Columna 3 del informe anual.
2. Aseguradores de vida e incapacidad - Se determinará la aportación especial tomando el 1% de la cantidad que aparece en el Exhibit 2, Línea 10, Columna 7 del informe anual. La cantidad determinada como aportación deberá aparecer como un gasto en el Exhibit 5, Línea 9.2, Columna 4 del informe anual.
3. Organizaciones de servicios de salud - Se determinará la aportación especial tomando el 1% de la cantidad que aparece en el "Report #2", Línea 5, Columna 2 del informe anual. La cantidad determinada como aportación deberá aparecer como un gasto en el "Report #2", Línea 26, Columna 2 del informe anual y se deberá presentar en el detalle como un renglón separado.
4. Entidades organizadas conforme a la Ley Número 152 del 9 de mayo de 1942 - Se determinará la aportación especial tomando el 1% de la cantidad que aparece en la Parte 4, Línea 9, Columna 8 del informe anual. La cantidad determinada como aportación deberá aparecer como un gasto en la Parte 3, Columna 5, Línea 14 b del informe anual.
3
Independientemente de dónde la entidad presente en el informe anual el ingreso por concepto de inversiones, será obligación de la entidad pagar la aportación correspondiente a tal ingreso. Al respecto, se entiende por ingreso por concepto de inversión, todo rédito, beneficio o fruto que obtenga la entidad a causa de la colocación o uso de cualquier activo, valor, propiedad o cualquier fondo de otro modo desembolsado, que produzca o genere ingreso o ganancia de interés. A estos efectos, se deberá incluir como ingreso de inversión los intereses devengados por los activos cedidos fiduciariamente al Secretario de Hacienda por conducto de la Oficina del Comisionado de Seguros, en cumplimiento con las diferentes disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico.
El pago de la aportación especial deberá hacerse mediante cheque pagadero al Secretario de Hacienda.
Se requiere, por la presente, el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta Carta Circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
la
Anejo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
# PLANILLA PARA EL PAGO DE LA APORTACION ESPECIAL PARA LA
FISCALIZACION Y REGLAMENTACION DE LA INDUSTRIA DE SEGUROS
Año Calendario
NOMBRE DE LA ENTIDAD:
DIRECCION :
Se computará la aportación especial a base del ingreso por concepto de
inversiones informado por la entidad en su informe anual, como sigue:
# ASEGURADORES DE RIESGOS MISCELANEOS:
(Parte 1, Línea 10, Columna 8)
x 1% = $
# ASEGURADORES DE VIDA E INCAPACIDAD:
(Exhibit 2, Línea 10, Columna 7)
x 1% = $
# ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD:
("Report #2", Línea 5, Columna 2)
x 1% = $
# ASOCIACIONES ORGANIZADAS CONFORME A LA
LEY 152 DEL 9 DE MAYO DE 1942:
(Parte 4, Línea 9, Columna 8)
x 1% = $
CERTIFICO: Que la declaración en esta planilla es cierta, correcta y completa conforme a mi mejor conocimiento.
Fecha
Firma del Funcionario Autorizado
Nombre del Funcionario
Puesto que ocupa
# NO ESCRIBA DEBAJO DE ESTA LINEA
Cheque Número
Número Recibo Oficial y Fecha