PR Carta Circular Núm. E-4-333-63

Renovación de licencia

Year: 1963Length: 628 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. E 4-333-63 18 de abril de 1963 # A LOS CORREDORES Y AJUSTADORES DE PERDIDAS DE SEGUROS Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1963-64, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1963 se nos envíe el derecho de licencia correspondiente. No se proveerán formularios de solicitud de renovación de licencias y entenderemos que el envío del derecho de licencia constituye una solicitud de renovación. Los corredores someterán además evidencia de que su fianza ha sido renovada. La cuantía de esta fianza de corredor se determinará conforme a la escala que se fija en la Regla XXXI del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros a base del volumen de negocios para el año 1962, según su Informe de Negocios para dicho año. La escala es como sigue: VOLUMEN DE PRIMAS | Por primas de | Hasta | Cuantía | | --- | --- | --- | | $ | $ 5,000 | $ 2,000 | | 5,001 | 10,000 | 3,000 | | 10,001 | 15,000 | 4,000 | | 15,001 | 20,000 | 5,000 | | 20,001 | 25,000 | 6,000 | | 25,001 | 30,000 | 7,000 | | 30,001 | 35,000 | 8,000 | | 35,001 | 40,000 | 9,000 | | 40,000 en adelante | | 10,000 | En el caso de corporaciones y sociedades, la cuantía que corresponda de acuerdo con la escala anterior se multiplicará por el número de personas mencionadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad, como se dispone en el Artículo 9.200 del Código de Seguros. Los corredores que tengan solicitadores deberán enviar, además del derecho de su licencia de corredor y la evidencia de renovación de su fianza, una lista con el nombre de sus solicitadores cuyas licencias deseen renovar. Acompañarán también los derechos correspondientes a cada licencia de solicitador que vaya a renovarse. - 2 - Carta Circular Núm. E 4-333-63 13 de abril de 1963 Los ajustadores independientes sólo enviarán el derecho de su licencia, mientras que los ajustadores públicos someterán también evidencia de renovación de su fianza. Los derechos de licencia son como sigue: | Corredor | $25 | | --- | --- | | Ajustador (Público o Independiente) | $10 | | Solicitador | $2.00 | | Ajustador (Corporación) | $10 por cada persona que aparezca en la licencia de la corporación como autorizada para actuar a nombre de ella. | Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad. El pago de los derechos deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a través de esta oficina. Rogamos no se envíen sellos de rentas internas para estos conceptos. Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1° de julio de 1963, se hará efectiva a la fecha en que la solicitud se reciba en esta oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben a más tardar el 1° de junio de 1963. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado
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