PR Carta Circular Núm. E-4-351-64
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico - 00910
Carta Circular Núm. E 4-351-64
15 de abril de 1964
# A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑÍAS DEL PAIS
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1964-65, es necesario que en o antes del 15 de mayo de 1964 se nos envíe una lista de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá ningún formulario para solicitud de renovaciones. Dicha lista deberá someterse en ORDEN ALFABETICO CON INDICACION DEL NOMBRE Y LOS DOS APELLIDOS DE CADA PRODUCTOR. Los derechos deberán enviarse con la lista.
Para mayor control del pago de derechos, las listas que sometan los agentes generales o gerentes incluirán las siguientes solicitudes de renovación:
Licencia de sus representadas
" " Agente General por cada representada
" " Apoderado de sus representadas, si los hubiere, y
" " Agentes de cada representada
Aquellos agentes generales que poseen además licencia de agente y que a virtud de ésta hayan nombrado solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus solicitadores.
En aquellos casos en que hubiere más de un agente general representando a una misma compañía los agentes generales deberán ponerse de acuerdo para determinar quién pagará la licencia de sus representadas y el otro agente general o agentes generales que deseen un duplicado de la licencia de la compañía deberán indicárnoslo así en la lista y enviar el derecho correspondiente. El derecho por cualquier duplicado de licencia es $1.00.
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15 de abril de 1964
Como posiblemente se expidan algunas licencias nuevas después del 15 de mayo de 1964, por lo que éstas no estarán incluidas en la lista que se someta a esa fecha, podrá someterse una lista adicional al 15 de junio de 1964.
El derecho por licencias, de acuerdo con el Artículo 7.010 del Código de Seguros, es como sigue:
| Compañía | $100 |
| --- | --- |
| Agente General | 15 (por cada compañía representada) |
| Apoderado | 5 " " " " |
| Agente | 3 " " " " |
| Solicitador | 2 |
| Duplicado de licencias | 1 |
Al solicitar la renovación de las licencias de agente es necesario que se indique el nombre de la compañía a ser representada ya que puede darse el caso que un agente represente una o algunas, y no todas, las compañías representadas por un mismo agente general que represente a más de una compañía.
Cuando haya agentes de una compañía representada por varios agentes generales éstos deberán ponerse de acuerdo para determinar quién va a solicitar la renovación, a fin de que no haya duplicación de solicitudes de un mismo agente para una misma compañía.
Por separado estamos comunicándonos con los agentes que tienen solicitadores para que ellos envíen las solicitudes de renovación de sus solicitadores. Si, como ya dijimos, un agente general posee además licencia de agente y tiene solicitadores, deberá incluir sus solicitadores en la lista general de licencias que ordene renovar.
Las compañías del país someterán sus propias listas, a menos que deleguen en sus agentes generales, si los hubiere.
El pago de los derechos deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta oficina. Rogamos no envíen sellos de rentas internas para estos conceptos. Las listas deberán venir acompañadas del pago de los derechos correspondientes.
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho adicional que habrá que pagarse cuando más de tres personas aparecen en la licencia de agente como autorizadas para actuar a nombre de la entidad.
Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1° de julio de 1964 se hará efectiva a la fecha en que se reciba el pago. No se renovarán licencias con fecha retroactiva. Entenderemos que no se desea
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15 de abril de 1964
renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de la fecha de expiración de la licencia.
Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse siguiendo el ORDEN ALFABETICO del primer apellido e indicando el NOMBRE Y LOS DOS APELLIDOS del tenedor de licencia. Se devolverá toda lista que no se envíe en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos.
Solamente deberá solicitarse la renovación de licencias regulares, por lo que debe excluirse de la lista a toda persona que posea licencia provisional o que esté pendiente de tomar un examen.
Cordialmente,