PR Carta Circular Núm. E-4-372-65
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico - 00910
Carta Circular Núm. E-4-372-65
19 de abril de 1965
# A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1965-66, es necesario que en o antes del 15 de mayo de 1965 se nos envíe una lista de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá ningún formulario para solicitud de renovaciones. Dicha lista deberá someterse en ORDEN ALFABETICO CON INDICACION DEL NOMBRE Y LOS DOS APELLIDOS DE CADA PRODUCTOR y los derechos correspondientes deberán enviarse con la misma.
Para mayor control del pago de derechos, las listas que sometan los agentes generales o gerentes incluirán las siguientes solicitudes de renovación:
Licencia de sus representadas
" " Agente General por cada representada
" " Apoderado de sus representadas, si los hubiere, y
" " Agentes de cada representada
Si su nombramiento es como Gerente no tendrá que enviar ningún derecho en relación con tal nombramiento.
Aquellos agentes generales y gerentes que poseen además licencia de agente y que a virtud de ésta hayan nombrado solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus solicitadores, así como las suyas propias para agente.
En aquellos casos en que hubiere más de un agente general o gerente representando a una misma compañía los agentes generales y gerentes deberán ponerse de acuerdo para determinar quién pagará la licencia de sus representadas. Si el otro agente general o gerente desea un duplicado de la licencia de la compañía deberá indicárnoslo así en la lista y enviar el derecho correspondiente. El derecho por cualquier duplicado de licencia es $1.00.
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19 de abril de 1965
Como posiblemente se expidan algunas licencias nuevas después del 15 de mayo de 1965, por lo que éstas no estarán incluidas en la lista que se someta a esa fecha, podrá someterse una lista adicional al 15 de junio de 1965.
El derecho por licencias, de acuerdo con el Artículo 7.010 del Código de Seguros, es como sigue:
| Compañía | $100 |
| --- | --- |
| Agente General | 15 (por cada compañía representada) |
| Apoderado | 5 " " " " |
| Agente | 3 " " " " |
| Solicitador | 2 |
| Duplicado de licencias | 1 |
| Gerente | No se aplica |
Al solicitar la renovación de las licencias de agente es necesario que se indique el nombre de la compañía a ser representada, ya que puede darse el caso que un agente represente una o algunas, y no todas las compañías representadas por un mismo agente general que represente a más de una compañía.
Cuando haya agentes de una compañía representada por varios agentes generales éstos deberán ponerse de acuerdo para determinar quién va a solicitar la renovación, a fin de que no haya duplicación de solicitudes de un mismo agente para una misma compañía.
Por separado estamos comunicándonos con los agentes que tienen solicitadores para que ellos envíen las solicitudes de renovación de sus solicitadores. Sí, como ya dijimos, un agente general o gerente posee además licencia de agente con arreglo a la cual tiene solicitadores, deberá incluir sus solicitadores en la lista general de licencias que ordene renovar.
Las compañías del país someterán sus propias listas, a menos que deleguen para ello en sus agentes generales, si los hubiere.
Las listas deberán venir acompañadas del pago de los derechos correspondientes y el pago deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta Oficina. Rogamos no envíen sellos de rentas internas para estos conceptos. Se suplica, hasta donde sea posible, se envíe un solo cheque por la cantidad total de los derechos.
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho adicional que habrá que pagarse cuando más de tres personas aparecen en la licencia de agente como autorizadas para actuar a nombre de la entidad.
Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1º de julio de 1965 se hará efectiva a la fecha en que se reciba el pago. No se renovarán licencias con fecha retroactiva y entenderemos que no se desea
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19 de abril de 1965
renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de la fecha de expiración de la licencia.
Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse siguiendo el ORDEN ALFABETICO del primer apellido e indicando el NOMBRE Y LOS DOS APELLIDOS del tenedor de licencia. Se devolverá toda lista que no se envíe en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos.
Solamente deberá solicitarse la renovación de licencias regulares, por lo que debe excluirse de la lista a toda persona que posea licencia provisional o que esté pendiente de tomar un examen.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros