PR Carta Circular Núm. E-4-375-65

Renovación de licencia

Year: 1965Length: 315 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico - 00910 Carta Circular Núm. E-4-375-65 19 de abril de 1965 # A LOS AGENTES DE SEGUROS QUE HAN NOMBRADO SOLICITADORES Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1965-66, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1965 se nos envíe una lista de los solicitadores cuyas licencias se desee renovar. Dicha lista deberá someterse en ORDEN ALFABETICO CON INDICACION DEL NOMBRE Y LOS DOS APELLIDOS DEL SOLICITADOR. No se proveerá ningún formulario especial para solicitar la renovación. La lista vendrá acompañada del pago del derecho de licencia de solicitador, el cual asciende a $2.00. El pago se hará en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Rogamos no envíen sellos de rentas internas por este concepto. La solicitud de renovación de su licencia de agente y el pago del derecho correspondiente a dicha licencia lo hará el Agente General o Gerente de las compañías que usted representa. Sobre este particular nos hemos comunicado ya con todos los Agentes Generales y Gerentes. Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1° de julio de 1965, se hará efectiva a la fecha en que se reciban los derechos de licencia. No se renovarán licencias con fecha retroactiva. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de la fecha de su vencimiento. Cordialmente, Jorge Soto García Comisionado de Seguros
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