PR Carta Circular Núm. E-4-389-66
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular E-4-339-66
20 de abril de 1966
# A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1966-67, es necesario que en o antes del 15 de mayo de 1966 se nos envíe una lista de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá ningún formulario especial para solicitud de renovaciones. Dicha lista deberá someterse en ORDEN ALFABETICO del primer apellido seguido del segundo apellido y luego el nombre.
Para mayor control del pago de derechos, que deberá enviarse con la lista, hemos decidido que la lista que habrán de someter los agentes generales o gerentes incluya las siguientes solicitudes de renovación:
Licencia de sus representadas
" " Agente General por cada representada
" " Apoderado de sus representadas, si los hubiere, y
" " Agentes de cada representada
El derecho por licencias, de acuerdo con el artículo 7.010 del Código de Seguros, es como sigue:
| Compañía | $100 |
| --- | --- |
| Agente General | 15 (por cada compañía representada) |
| Apoderado | 5 " " " " |
| Agente | 3 " " " " |
| Solicitador | 2 |
| Duplicado de licencias | 1 |
| Gerente | 0 |
Favor de seguir las siguientes instrucciones al preparar su lista:
1. Aquellos agentes generales que poseen además licencia de agente y que a virtud de esta licencia de agente tengan solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus solicitadores.
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Carta Circular Núm. E-4-339-66
20 de abril de 1966
2. Los agentes generales y gerentes que posean, además, licencias de agente de sus representadas deberán solicitar además la renovación de su licencia de agente, si es que desean gestionar negocios para las compañías que representen como agente general o gerente.
3. En aquellos casos en que hubiere más de un agente general representando a una misma compañía los agentes generales deberán ponerse de acuerdo para determinar quién pagará la licencia de sus representadas y el otro agente general que desee un duplicado de la licencia de la compañía deberá indicárnoslo así en la lista y enviar el derecho correspondiente. El derecho por cualquier duplicado de licencia es $1.00.
4. Como posiblemente se expidan algunas licencias nuevas después del 15 de mayo de 1966, por lo que éstas no estarán incluidas en la lista que se someta a esa fecha, podrá someterse una lista adicional al 15 de junio de 1966.
5. Al solicitar la renovación de las licencias de agentes es necesario que se indique el nombre de la compañía a ser representada ya que puede darse el caso que un agente represente una o algunas, y no todas, las compañías representadas por un mismo agente general que represente a más de una compañía. Bajo el nombre de cada productor deberán indicarse todas y cada una de las compañías representadas por cada productor al momento de prepararse la lista.
6. No debe incluirse en la lista a nadie cuya licencia no haya sido expedida a través del agente general que somete la lista y cuya licencia regular no esté en vigor al momento de prepararse la lista. No incluya en la lista a personas con licencias provisionales o que estén pendientes de examinarse. Toda licencia nueva deberá tramitarse fuera de las renovaciones.
7. Por separado estamos comunicándonos con los agentes que tienen solicitadores para que ellos envíen las solicitudes de renovación de sus solicitadores. Si, como ya dijimos, un agente general posee además licencia de agente y tiene solicitadores, deberá incluir sus solicitadores en la lista general que envíe.
8. Las compañías del país someterán sus propias listas, a menos que deleguen en sus agentes generales, si los hubiere.
9. El pago de los derechos, que deberá acompañarse con la lista, deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta oficina. Rogamos no envíen sellos de rentas internas para estos conceptos. Es conveniente que el pago se haga englobado en un solo giro o cheque.
10. Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho adicional que habrá que pagarse cuando más de tres personas aparecen en la licencia de agente como autorizadas para actuar a nombre de la entidad.
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20 de abril de 1966
11. Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1ro. de julio de 1966 se hará efectiva a la fecha en que se reciba el pago. No se renovarán licencias con fecha retroactiva. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes del 1ro. de junio de 1966.
Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse siguiendo el ORDEN ALFABETICO del primer apellido seguido del segundo apellido y luego el nombre. Bajo ninguna circunstancia aceptaremos listas que no se sometan en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos o en las cuales no se hayan seguido las demás instrucciones aquí contenidas.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros