PR Carta Circular Núm. E-5-527-72
Aviso de cancelación de pólizas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico - 00904
Carta Circular Núm. E-5-527-72
24 de mayo de 1972
A : TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y AGENTES GENERALES Y
GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A
SUSCRIBIR SEGURO DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
Estimados señores:
Con alguna frecuencia se ha estado recibiendo quejas en esta
Oficina, de asegurados que pagaron las primas sobre sus pólizas de
seguros, por medio de compañías de financiamiento. Estas compañías,
ejerciendo el derecho que les adjudican los asegurados en los
contratos de financiamiento de primas, acostumbran ordenar la cancelación de pólizas a los aseguradores, cuando el asegurado se atrasa
en los pagos de los plazos bajo el contrato de financiamiento. Se
ha comprobado en varios casos, que el asegurador procede de acuerdo
con la petición del financiador, sin cursarle aviso al asegurado,
quien, al momento de establecerse una reclamación contra su póliza,
descubre que está sin cubierta.
Con el fin de evitar en lo posible que se establezcan quejas
de la clase antes descrita, esto es, que los asegurados no tengan
conocimiento de que su póliza ha sido cancelada por orden del
financiador, por este medio se requiere que los aseguradores y/o sus
agentes generales o gerentes, cursen el aviso de cancelación
correspondiente, directamente al asegurado, a su última dirección
conocida por el asegurador. Copia de este aviso también deberá ser
enviado al agente o corredor del asegurado.
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Opinamos que con este procedimiento, el asegurado tendrá tiempo suficiente para ponerse al día en sus pagos al financiador, para que éste ordene oportunamente la reinstalación de la póliza, lo cual evitará en gran medida la ocurrencia de esta clase de quejas.
Este procedimiento deberá ponerse en vigor a partir del 1 de junio de 1972.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros, Interino