Puerto Rico · Regulations
Comisión de Derechos Civiles
22 sections
22 groups
- Regl. 1298, art. I — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. II — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. III — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. IV — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. IX — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. V — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. VI — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. VII — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. VIII — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. X — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. XI — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. XII — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. XIII — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. XIV — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. XV — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. XVI — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1298, art. XVII — Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.1 section
- Regl. 1299, art. I — Reglamento sobre el sello oficial de la Comision.1 section
- Regl. 1299, art. II — Reglamento sobre el sello oficial de la Comision.1 section
- Regl. 1299, art. III — Reglamento sobre el sello oficial de la Comision.1 section
- Regl. 1299, art. IV — Reglamento sobre el sello oficial de la Comision.1 section
- Regl. 1299, art. V — Reglamento sobre el sello oficial de la Comision.1 section