Puerto Rico · Regulations
Administración para el Sustento de Menores
410 sections
410 groups
- Regl. 5618, art. 10 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. 2 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. 3 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. 4 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. 5 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. 6 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. 7 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. 8 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. 9 — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 5618, art. I — Reglamenta la imposición de multas administrativas1 section
- Regl. 7460, art. 1 — TÍTULO1 section
- Regl. 7460, art. 10 — PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE LA PRÁCTICA1 section
- Regl. 7460, art. 11 — ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN1 section
- Regl. 7460, art. 12 — PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO1 section
- Regl. 7460, art. 13 — ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO1 section
- Regl. 7460, art. 14 — PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA QUEJA1 section
- Regl. 7460, art. 15 — EVALUACIÓN DE LA QUEJA1 section
- Regl. 7460, art. 16 — DERECHOS Y DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A1 section
- Regl. 7460, art. 17 — INFORME DE INVESTIGACIÓN1 section
- Regl. 7460, art. 18 — DETERMINACIÓN DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS1 section
- Regl. 7460, art. 19 — PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA QUERELLA1 section
- Regl. 7460, art. 2 — BASE LEGAL1 section
- Regl. 7460, art. 20 — NOTIFICACIÓN DE LA QUERELLA1 section
- Regl. 7460, art. 21 — VISTA ANTE OFICIAL EXAMINADOR/A1 section
- Regl. 7460, art. 22 — INFORME Y RECOMENDACIÓN DEL/DE LA OFICIAL1 section
- Regl. 7460, art. 23 — RECOMENDACIÓN DEL/DE LA ADMINISTRADOR/A1 section
- Regl. 7460, art. 24 — DETERMINACIÓN DEL/DE LA SECRETARIO/A1 section
- Regl. 7460, art. 25 — CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS1 section
- Regl. 7460, art. 26 — CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD1 section
- Regl. 7460, art. 27 — VIGENCIA1 section
- Regl. 7460, art. 3 — PROPÓSITO1 section
- Regl. 7460, art. 4 — DEFINICIONES1 section
- Regl. 7460, art. 5 — FACULTADES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A1 section
- Regl. 7460, art. 6 — DESEMPEÑO DE FUNCIONES1 section
- Regl. 7460, art. 7 — JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA1 section
- Regl. 7460, art. 8 — DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A1 section
- Regl. 7460, art. 9 — RETRIBUCIÓN Y OTROS BENEFICIOS1 section
- Regl. 7578, art. 1 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 10 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 11 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 12 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 13 — Aceptación de la solicitud de servicios1 section
- Regl. 7578, art. 14 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 15 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 16 — Notificaciones y términos para cita1 section
- Regl. 7578, art. 17 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 18 — Asignación y distribución de casos1 section
- Regl. 7578, art. 19 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 2 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 20 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 21 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 22 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 23 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 24 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 25 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 25.1 — El/la Administrador/a o el/la funcionario/a que éste/a1 section
- Regl. 7578, art. 26 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 27 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 28 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 29 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 3 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 30 — Participación de abogados/as, peritos o consultores/as1 section
- Regl. 7578, art. 31 — Representación de participantes en el proceso de mediación1 section
- Regl. 7578, art. 32 — Terminación de la mediación1 section
- Regl. 7578, art. 33 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 34 — Confidencialidad1 section
- Regl. 7578, art. 35 — Excepciones a la norma de confidencialidad1 section
- Regl. 7578, art. 36 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 37 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 38 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 39 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 4 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 40 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 41 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 42 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 43 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 44 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 45 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 46 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 47 — Incumplimiento de la orden de alimentos fijada por el Tribunal1 section
- Regl. 7578, art. 48 — Revisión de la orden de alimentos fijada por el Tribunal1 section
- Regl. 7578, art. 49 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 5 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 50 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 51 — Vigencia1 section
- Regl. 7578, art. 51 dup2 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 6 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 7 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 8 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7578, art. 9 — Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.1 section
- Regl. 7583, art. 1 — PROPÓSITO1 section
- Regl. 7583, art. 10 — CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD1 section
- Regl. 7583, art. 11 — Presentación de la solicitud1 section
- Regl. 7583, art. 11.1 — La persona interesada en recibir los servicios que ofrece la1 section
- Regl. 7583, art. 11.2 — Cuando la solicitud no se presente en la oficina más cercana a la1 section
- Regl. 7583, art. 11.3 — Ninguna solicitud de servicios podrá ser rechazada por no haberse1 section
- Regl. 7583, art. 11.4 — Los documentos que deberán acompañar la solicitud de servicios1 section
- Regl. 7583, art. 11.5 — En los casos de personas que no sean residentes 0 ciudadanos de1 section
- Regl. 7583, art. 11.6 — AI recibir la solicitud de servicios debidamente cumplimentada y1 section
- Regl. 7583, art. 11.7 — Cuando la persona que solicita los servicios no sea el padre O la1 section
- Regl. 7583, art. 11.8 — En los casos en los que exista un caso en la Administración,1 section
- Regl. 7583, art. 12 — Localización e investigación1 section
- Regl. 7583, art. 12.1 — El empleado a quien se le asigne el caso, deberá evaluar la solicitud1 section
- Regl. 7583, art. 12.2 — Cuando sea necesario localizar a la parte peticionada, el empleado1 section
- Regl. 7583, art. 12.3 — El empleado a cargo del caso y/o el procurador auxiliar de la1 section
- Regl. 7583, art. 12.4 — Cuando se intente localizar a la parte peticionada de conformidad1 section
- Regl. 7583, art. 12.5 — La información obtenida será de carácter confidencial y se utilizará1 section
- Regl. 7583, art. 12.6 — El empleado a cargo del caso tendrá hasta noventa (90) días para1 section
- Regl. 7583, art. 12.7 — Culminado el término para realizar las gestiones de localización y/o1 section
- Regl. 7583, art. 13 — ESFUERZOS RAZONABLES DE LOCALIZACIÓN.1 section
- Regl. 7583, art. 14 — Desistimiento1 section
- Regl. 7583, art. 14.1 — Cualquiera de las partes podrá presentar una moción de1 section
- Regl. 7583, art. 14.2 — El procurador auxiliar evaluará la solicitud de desistimiento dentro de1 section
- Regl. 7583, art. 14.3 — El empleado o funcionario seguirá la recomendación del procurador1 section
- Regl. 7583, art. 14.4 — En los casos en los que se determine cerrar el caso al amparo de la1 section
- Regl. 7583, art. 15 — NOTIFICACIÓN EN CASOS DE FILIACIÓN Y ESTABLECIMIENTO1 section
- Regl. 7583, art. 15.1 — Formas de notificar en casos de filiación1 section
- Regl. 7583, art. 15.2 — Contenido de la notificación 0 del edicto:1 section
- Regl. 7583, art. 15.3 — Términos.1 section
- Regl. 7583, art. 16 — Procedimiento con posterioridad a la notificación1 section
- Regl. 7583, art. 16.1 — Reunión ante el empleado a cargo del caso1 section
- Regl. 7583, art. 16.2 — Objeción ante el juez administrativo1 section
- Regl. 7583, art. 16.3 — Incomparecencia de la parte peticionada1 section
- Regl. 7583, art. 17 — ESTABLECIMIENTO DE LA PATERNIDAD1 section
- Regl. 7583, art. 18 — RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD1 section
- Regl. 7583, art. 19 — Pruebas Genéticas1 section
- Regl. 7583, art. 19.1 — En los casos en los que la persona peticionada haya objetado la1 section
- Regl. 7583, art. 19.2 — Se presumirá incontrovertible la paternidad en aquellos casos en los1 section
- Regl. 7583, art. 19.3 — En los casos en los que el juez administrativo haya ordenado la1 section
- Regl. 7583, art. 19.4 — Los casos en los que los resultados de la prueba se admitan en1 section
- Regl. 7583, art. 2 — AUTORIDAD LEGAL1 section
- Regl. 7583, art. 20 — Resoluciones que el Administrador podrá emitir en los casos de1 section
- Regl. 7583, art. 20.1 — Resolución dictada en rebeldía para establecer la filiación y la1 section
- Regl. 7583, art. 20.2 — Resolución para establecer la filiación y la obligación de proveer1 section
- Regl. 7583, art. 20.3 — Resolución para establecer la filiación y la obligación de proveer1 section
- Regl. 7583, art. 20 dup2 — RESOLUCIONES QUE EL ADMINISTRADOR PODRÁ EMITIR EN1 section
- Regl. 7583, art. 21 — Resoluciones que el Juez Administrativo podrá emitir en los casos de1 section
- Regl. 7583, art. 21.1 — En los casos en los que la persona peticionada objete la Notificación1 section
- Regl. 7583, art. 21.2 — El contenido de la orden que emita el juez administrativo en los1 section
- Regl. 7583, art. 21.3 — En los casos en los que la persona peticionada objete la Notificación1 section
- Regl. 7583, art. 21 dup2 — RESOLUCIONES QUE EL JUEZ ADMINISTRATIVO PODRÁ1 section
- Regl. 7583, art. 22 — MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES1 section
- Regl. 7583, art. 23 — Notificación de alegación en casos de establecimiento, modificación o1 section
- Regl. 7583, art. 23.1 — Formas de notificar:1 section
- Regl. 7583, art. 23.2 — Contenido de la notificación O del edicto:1 section
- Regl. 7583, art. 23.3 — Términos.1 section
- Regl. 7583, art. 23 dup2 — NOTIFICACIÓN DE ALEGACIÓN EN CASOS DE1 section
- Regl. 7583, art. 24 — Procedimiento con posterioridad a la notificación1 section
- Regl. 7583, art. 24.1 — Reunión ante el empleado a cargo del caso1 section
- Regl. 7583, art. 24.2 — Objeción ante el juez administrativo1 section
- Regl. 7583, art. 24.3 — Incomparecencia de la parte peticionada1 section
- Regl. 7583, art. 25 — Resoluciones que el Administrador podrá emitir en los casos de1 section
- Regl. 7583, art. 25.1 — Resolución dictada en rebeldía para establecer, modificar o revisar1 section
- Regl. 7583, art. 25.2 — Resolución para establecer, modificar o revisar una pensión1 section
- Regl. 7583, art. 25.3 — Resolución para establecer, modificar o revisar una pensión1 section
- Regl. 7583, art. 25 dup2 — RESOLUCIONES QUE EL ADMINISTRADOR PODRÁ EMITIR EN1 section
- Regl. 7583, art. 26 — Resoluciones que el Juez Administrativo podrá emitir en los casos de1 section
- Regl. 7583, art. 26.1 — En los casos en los que la persona peticionada objete la1 section
- Regl. 7583, art. 26.2 — El contenido de la orden que emita el juez administrativo en los1 section
- Regl. 7583, art. 26.3 — En los casos en los que la persona peticionada objete la Notificación1 section
- Regl. 7583, art. 26 dup2 — RESOLUCIONES QUE EL JUEZ ADMINISTRATIVO PODRÁ1 section
- Regl. 7583, art. 27 — Disposiciones Generales1 section
- Regl. 7583, art. 27.1 — Son casos interestatales aquellos en los que una parte se encuentra1 section
- Regl. 7583, art. 27.2 — Los casos iniciadores se atenderán de conformidad con lo dispuesto1 section
- Regl. 7583, art. 27.3 — En los casos interestatales, la Administración podrá solicitar a1 section
- Regl. 7583, art. 27.4 — En los casos en los que un estado recurrido solicite información1 section
- Regl. 7583, art. 27.5 — En los casos en los que se solicite el establecimiento de la1 section
- Regl. 7583, art. 28 — FUNDAMENTOS PARA ADQUIRIR JURISDICCIÓN SOBRE LA1 section
- Regl. 7583, art. 29 — Evaluación por parte del empleado a cargo del caso1 section
- Regl. 7583, art. 29.1 — Cuando un empleado reciba una solicitud de servicios en un caso1 section
- Regl. 7583, art. 29.2 — Cuando el empleado determine que la Administración puede adquirir1 section
- Regl. 7583, art. 29.3 — Cuando el empleado determine que la Administración no puede1 section
- Regl. 7583, art. 3 — APLICABILIDAD1 section
- Regl. 7583, art. 30 — Casos de jurisdicción extendida 0 casos "Long Arm Jurisdiction"1 section
- Regl. 7583, art. 30.1 — Forma de Notificación1 section
- Regl. 7583, art. 30.2 — Contenido de la notificación1 section
- Regl. 7583, art. 30.3 — Términos.1 section
- Regl. 7583, art. 30.4 — Procedimiento con posterioridad a la notificación de la alegación:1 section
- Regl. 7583, art. 30.5 — Procedimiento con posterioridad a la notificación de la alegación:1 section
- Regl. 7583, art. 31 — Casos entre dos jurisdicciones: Puerto Rico como estado iniciador 601 section
- Regl. 7583, art. 31.1 — Cuando Puerto Rico actúe como estado iniciador, el empleado de la1 section
- Regl. 7583, art. 31.2 — El empleado de la Unidad Interestatal a quien se le asigne la1 section
- Regl. 7583, art. 31.3 — Una vez el empleado a cargo del caso cumplimente el formulario1 section
- Regl. 7583, art. 31.4 — El Registro Central de la Administración acusará el recibo de la1 section
- Regl. 7583, art. 31.5 — Cuando el Registro Central determine que la documentación que1 section
- Regl. 7583, art. 31.6 — Cuando el Registro Central determine que la documentación que1 section
- Regl. 7583, art. 31.7 — Una vez el Registro Central haya enviado el caso al estado1 section
- Regl. 7583, art. 32 — Casos entre dos jurisdicciones: Puerto Rico como estado recurrido 621 section
- Regl. 7583, art. 32.1 — Cuando Puerto Rico actúe como estado recurrido, el caso iniciará1 section
- Regl. 7583, art. 32.2 — Cuando Puerto Rico reciba una petición de servicios, el Registro1 section
- Regl. 7583, art. 32.3 — Cuando la información que envió el estado iniciador esté completa y1 section
- Regl. 7583, art. 32.4 — En los casos en los que la documentación que envíe un estado1 section
- Regl. 7583, art. 32.5 — Cuando la documentación que se recibe con la petición resulta ser1 section
- Regl. 7583, art. 32.6 — Cuando el estado iniciador solicita que Puerto Rico realice sólo1 section
- Regl. 7583, art. 32.7 — En los casos en los que se haya registrado la petición, la1 section
- Regl. 7583, art. 33 — Casos de jurisdicción extendida: Modificación de una orden de1 section
- Regl. 7583, art. 33.3 — El Registro Central podrá registrar una orden de pensión alimentaria1 section
- Regl. 7583, art. 33 dup2 — CASOS DE JURISDICCIÓN EXTENDIDA: MODIFICACIÓN DE1 section
- Regl. 7583, art. 34 — Casos entre dos jurisdicciones: Modificación y/o ejecución de una1 section
- Regl. 7583, art. 34.1 — En los casos en los que se solicite la ejecución, modificación 0 la1 section
- Regl. 7583, art. 34.2 — Entera fe y crédito ("Full faith and credit"). La Administración1 section
- Regl. 7583, art. 34.4 — Se entenderá registrada la orden, cuando ésta se presente al1 section
- Regl. 7583, art. 34.5 — Notificación1 section
- Regl. 7583, art. 34.6 — Procedimiento para objetar la validez o la ejecución de la orden1 section
- Regl. 7583, art. 34.7 — Objeción al registro de la orden1 section
- Regl. 7583, art. 34.8 — Luego de registrada la orden de pensión alimentaria emitida por otro1 section
- Regl. 7583, art. 34.9 — En los casos en los que la Administración pueda modificar la orden1 section
- Regl. 7583, art. 34 dup2 — CASOS ENTRE DOS JURISDICCIONES: MODIFICACIÓN Y/O1 section
- Regl. 7583, art. 35 — ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES1 section
- Regl. 7583, art. 36 — Retención de ingresos en el origen1 section
- Regl. 7583, art. 36.1 — En los casos en los que el Administrador o el juez administrativo1 section
- Regl. 7583, art. 36.2 — En todos los casos en los que una persona obligada a pagar una1 section
- Regl. 7583, art. 36.3 — El Administrador o el juez administrativo no emitirán una orden de1 section
- Regl. 7583, art. 36.4 — Cuando la Administración actúe como el estado 0 tribunal iniciador,1 section
- Regl. 7583, art. 36.5 — La persona afectada por la orden de retención tendrá derecho a1 section
- Regl. 7583, art. 36.6 — En los casos en los que exista una deuda, la orden de retención de1 section
- Regl. 7583, art. 36.7 — En los casos en los que la persona no custodia se haya acogido a la1 section
- Regl. 7583, art. 36.8 — La orden de retención de ingresos en el origen será efectiva desde1 section
- Regl. 7583, art. 37 — Embargo de Bienes1 section
- Regl. 7583, art. 37.1 — En aquellos casos en los que exista un atraso en el pago de la1 section
- Regl. 7583, art. 37.2 — Cuando por iniciativa propia o a solicitud de parte el Administrador o1 section
- Regl. 7583, art. 37.3 — La persona podrá presentar su objeción personalmente 0 enviarla1 section
- Regl. 7583, art. 37.4 — El empleado o funcionario designado por el Administrador tendrá1 section
- Regl. 7583, art. 37.5 — Se ordenará el relevo del gravamen cuando proceda la objeción 01 section
- Regl. 7583, art. 37.6 — Se ordenará el embargo de los bienes de la persona deudora1 section
- Regl. 7583, art. 37.7 — En los casos en los que la cantidad adeudada sea menor a la1 section
- Regl. 7583, art. 37.8 — En los casos en los que los activos 0 cuentas bancarias se1 section
- Regl. 7583, art. 38 — Retención de reintegros contributivos locales y federales1 section
- Regl. 7583, art. 38.1 — El Administrador podrá notificarle a una persona deudora que tiene1 section
- Regl. 7583, art. 38.2 — La persona deudora tendrá veinte (20) días, si reside en Puerto Rico1 section
- Regl. 7583, art. 38.3 — El empleado 0 funcionario designado por el Administrador tendrá1 section
- Regl. 7583, art. 38.4 — Cuando proceda la retención del reintegro contributivo, porque la1 section
- Regl. 7583, art. 38.5 — AI recibir el reintegro contributivo, el Administrador verificará si la1 section
- Regl. 7583, art. 38.6 — En los casos en los que en la Administración se reciba un reintegro1 section
- Regl. 7583, art. 39 — Fianza O garantía1 section
- Regl. 7583, art. 39.1 — Cuando la persona no custodia haya incurrido en mora en el pago1 section
- Regl. 7583, art. 39.2 — A la persona deudora se le notificará la solicitud para que se ejecute1 section
- Regl. 7583, art. 39.3 — Cuando la persona deudora se oponga a la ejecución de la garantía1 section
- Regl. 7583, art. 39.4 — La petición de suspensión de ejecución de garantía o fianza será1 section
- Regl. 7583, art. 4 — INTERPRETACIÓN1 section
- Regl. 7583, art. 40 — Información sobre crédito1 section
- Regl. 7583, art. 40.1 — El Administrador podrá, a solicitud de las agencias sobre crédito del1 section
- Regl. 7583, art. 40.2 — La persona deudora tendrá diez (10) días, contados a partir de la1 section
- Regl. 7583, art. 40.3 — En los casos en los que no se presente una objeción 0 en los que se1 section
- Regl. 7583, art. 41 — DENEGACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,1 section
- Regl. 7583, art. 41.1 — El Administrador solicitará la suspensión de cualquier permiso,1 section
- Regl. 7583, art. 41.2 — El Administrador solicitará la cancelación de derechos similares al1 section
- Regl. 7583, art. 41.3 — El Administrador notificará a la persona deudora la intención de1 section
- Regl. 7583, art. 41.4 — El empleado o funcionario designado por el Administrador evaluará1 section
- Regl. 7583, art. 41.5 — En los casos en los que la persona deudora no pueda presentar1 section
- Regl. 7583, art. 41.7 — Cuando la persona no custodia deudora haya sido referida al1 section
- Regl. 7583, art. 42 — Otros mecanismos para asegurar el cumplimiento de las órdenes de1 section
- Regl. 7583, art. 42.1 — Cuando los recursos económicos de la Administración lo permitan,1 section
- Regl. 7583, art. 42.2 — En los casos en los que la persona deudora no presente una1 section
- Regl. 7583, art. 42.3 — El Administrador podrá solicitar al Tribunal que imponga un desacato1 section
- Regl. 7583, art. 42 dup2 — OTROS MECANISMOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO1 section
- Regl. 7583, art. 43 — Cierre de casos1 section
- Regl. 7583, art. 43.1 — El Administrador podrá, por iniciativa propia O a solicitud de parte,1 section
- Regl. 7583, art. 43.2 — La Administración le notificará por escrito a las partes su intención1 section
- Regl. 7583, art. 43.3 — El empleado de la Administración evaluará la objeción, determinará1 section
- Regl. 7583, art. 43.4 — La parte inconforme con la determinación del Administrador podrá1 section
- Regl. 7583, art. 44 — ORDEN DE RETENCIÓN DE INGRESOS EN SU ORIGEN1 section
- Regl. 7583, art. 45 — Registro estatal de nuevos empleados1 section
- Regl. 7583, art. 45.1 — Todo patrono deberá remitir a la Administración no más tarde de los1 section
- Regl. 7583, art. 45.2 — La información deberá remitirse por correo 0 por cualquier medio1 section
- Regl. 7583, art. 45.3 — El patrono que remita el formulario de forma electrónica lo hará dos1 section
- Regl. 7583, art. 45.4 — Un patrono con empleados en dos o más estados que remita el1 section
- Regl. 7583, art. 46 — JURISDICCIÓN1 section
- Regl. 7583, art. 47 — FACULTADES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO1 section
- Regl. 7583, art. 48 — DEBERES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO1 section
- Regl. 7583, art. 49 — Inhibición 0 recusación del Juez Administrativo1 section
- Regl. 7583, art. 49.1 — El juez administrativo deberá inhibirse de adjudicar controversias en1 section
- Regl. 7583, art. 49.2 — En los casos de inhibición, el juez administrativo emitirá una1 section
- Regl. 7583, art. 49.3 — Cualquiera de las partes podrá solicitar la recusación del juez1 section
- Regl. 7583, art. 49.4 — En los casos de inhibición del juez coordinador, el Administrador1 section
- Regl. 7583, art. 5 — DEFINICIONES1 section
- Regl. 7583, art. 50 — INICIO DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO1 section
- Regl. 7583, art. 50.1 — El procedimiento adjudicativo ante el juez administrativo se iniciará1 section
- Regl. 7583, art. 50.2 — El formulario, el escrito o la moción puede ser presentada por la1 section
- Regl. 7583, art. 50.3 — El formulario, la moción 0 el escrito puede ser presentado1 section
- Regl. 7583, art. 50.4 — El empleado designado de la oficina del juez administrativo registrará1 section
- Regl. 7583, art. 50.5 — Cuando el formulario, la moción o el escrito se presente sin la1 section
- Regl. 7583, art. 50.6 — El juez administrativo podrá requerir mediante resolución interlocutoria1 section
- Regl. 7583, art. 51 — OBJECIÓN ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO1 section
- Regl. 7583, art. 52 — REVISIÓN ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO1 section
- Regl. 7583, art. 53 — SEÑALAMIENTO DE VISTA ADJUDICATIVA1 section
- Regl. 7583, art. 54 — REUNIÓN ENTRE LAS PARTES1 section
- Regl. 7583, art. 55 — NO COMPARECENCIA1 section
- Regl. 7583, art. 56 — SUSPENSIONES1 section
- Regl. 7583, art. 57 — Procedimientos anteriores a la vista1 section
- Regl. 7583, art. 57.1 — Citación de testigos1 section
- Regl. 7583, art. 57.2 — Descubrimiento de información1 section
- Regl. 7583, art. 58 — CELEBRACIÓN DE LA VISTA1 section
- Regl. 7583, art. 59 — RESOLUCIONES FINALES1 section
- Regl. 7583, art. 6 — PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUSTENTO DE MENORES1 section
- Regl. 7583, art. 60 — DESISTIMIENTO O RETIRO1 section
- Regl. 7583, art. 61 — DESESTIMACIÓN1 section
- Regl. 7583, art. 62 — RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL1 section
- Regl. 7583, art. 63 — NOTIFICACIONES1 section
- Regl. 7583, art. 64 — SANCIONES POR CONDUCTA IMPROPIA E INCUMPLIMIENTO1 section
- Regl. 7583, art. 65 — EXPEDIENTE DE LA OFICINA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO1 section
- Regl. 7583, art. 66 — DEROGACIÓN1 section
- Regl. 7583, art. 67 — Vigencia1 section
- Regl. 7583, art. 67 dup2 — VIGENCIA1 section
- Regl. 7583, art. 7 — SALVAGUARDAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y1 section
- Regl. 7583, art. 8 — REPRESENTACIÓN LEGAL1 section
- Regl. 7583, art. 9 — FECHA DE PRESENTACIÓN1 section
- Regl. 8072, art. 30 — Casos de Jurisdicción Extendida o1 section
- Regl. 8072, art. 30.1 — Forma de notificar1 section
- Regl. 8072, art. 30.2 — Contenido de la notificación1 section
- Regl. 8072, art. 30.3 — Términos.1 section
- Regl. 8072, art. 30.4 — Procedimiento con posterioridad1 section
- Regl. 8072, art. 30.4 dup2 — Procedimiento con posterioridad a la notificación de la alegación:1 section
- Regl. 8072, art. 30.5 — Procedimiento con posterioridad1 section
- Regl. 8072, art. 30.5 dup2 — Procedimiento con posterioridad a la notificación de la alegación:1 section
- Regl. 8072, art. 30.6 — Vigencia1 section
- Regl. 8072, art. 30.6 dup2 — Vigencia:1 section
- Regl. 8246, art. 1 — TÍTULO1 section
- Regl. 8246, art. 10 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 11 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 12 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 13 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 14 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 15 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 16 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 17 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 18 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 19 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 2 — BASE LEGAL1 section
- Regl. 8246, art. 20 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 21 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 22 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 23 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 24 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 25 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 26 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 27 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 28 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 29 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 3 — PROPÓSITO1 section
- Regl. 8246, art. 30 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 4 — DEFINICIONES1 section
- Regl. 8246, art. 4-5 — FACULTADES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A1 section
- Regl. 8246, art. 5 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 6 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 6-7 — UBICACIÓN DEL/ DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A1 section
- Regl. 8246, art. 6 dup2 — DESEMPEÑO DE FUNCIONES1 section
- Regl. 8246, art. 7 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 8 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 8 dup2 — JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA1 section
- Regl. 8246, art. 9 — Enmienda al Reglamento sobre los deberes y responsabilidades de los jueces y las juezas administrativas. ENMIENDA 74601 section
- Regl. 8246, art. 9-10 — VESTIMENTA DE/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO1 section
- Regl. 8246, art. 9-11 — RETRIBUCION Y OTROS BENEFICIOS1 section
- Regl. 8246, art. 9-12 — PROHIBICION DEL EJERCICIO DE LA PRACTICA PRIVADA1 section
- Regl. 8246, art. 9-13 — LIMITACIONES1 section
- Regl. 8246, art. 9-14 — ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION1 section
- Regl. 8246, art. 9-15 — PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO1 section
- Regl. 8246, art. 9-16 — ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO1 section
- Regl. 8246, art. 9-17 — PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA QUEJA1 section
- Regl. 8246, art. 9-18 — EVALUACION DE LA QUEJA1 section
- Regl. 8246, art. 9-19 — DERECHOS Y DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A BAJO1 section
- Regl. 8246, art. 9-20 — INFORME DE INVESTIGACIÓN1 section
- Regl. 8246, art. 9-21 — DETERMINACION DE IMPOSICION DE MEDIDAS PROVISIONALES; NOTIFICACION1 section
- Regl. 8246, art. 9-22 — PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA QUERELLA1 section
- Regl. 8246, art. 9-23 — NOTIFICACION DE LA QUERELLA Y SEÑALAMIENTO DE VISTA1 section
- Regl. 8246, art. 9-24 — VISTA ANTE OFICIAL EXAMINADOR/A1 section
- Regl. 8246, art. 9-25 — INFORME DE RECOMENDACION DEL/DE LA OFICIAL EXAMINADOR/A1 section
- Regl. 8246, art. 9-26 — RECOMENDACION DEL/DE LA ADMINISTRADOR/A1 section
- Regl. 8246, art. 9-27 — DETERMINACION DEL/DE LA SECRETARIO/A1 section
- Regl. 8246, art. 9-28 — CUMPLIMIENTO DE TERMINOS1 section
- Regl. 8246, art. 9-29 — CLAUSULA DE SEPARABILIDAD1 section
- Regl. 8246, art. 9-30 — VIGENCIA1 section
- Regl. 8246, art. 9 dup2 — DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A1 section
- Regl. 8564, art. 1 — Base legal1 section
- Regl. 8564, art. 2 — Explicación de propósito y alcance de la enmienda1 section
- Regl. 8564, art. 3 — Enmiendas1 section
- Regl. 8564, art. 4 — Reglamento enmendado1 section
- Regl. 8564, art. 5 — Vigencia1 section
- Regl. 9535, art. 1 — Título1 section
- Regl. 9535, art. 10 — Cantidad que se imputará1 section
- Regl. 9535, art. 11 — Cómputo del ingreso neto mensual1 section
- Regl. 9535, art. 12 — Determinación del ingreso neto mensual por ingresos provenientes de1 section
- Regl. 9535, art. 12 dup2 — Determinación del ingreso neto mensual por ingresos provenientes de1 section
- Regl. 9535, art. 13 — Determinación del ingreso neto mensual por ingresos periódicos no1 section
- Regl. 9535, art. 14 — Instrucciones para el cómputo de la reserva de ingresos y el1 section
- Regl. 9535, art. 15 — Instrucciones para el cómputo de la pensión alimentaria básica1 section
- Regl. 9535, art. 16 — Ajuste a la pensión alimentaria básica1 section
- Regl. 9535, art. 17 — Cómputo de la pensión alimentaria suplementaria1 section
- Regl. 9535, art. 18 — Custodia compartida cuando los alimentistas viven con cada persona1 section
- Regl. 9535, art. 18 dup2 — Custodia compartida cuando los alimentistas viven con cada1 section
- Regl. 9535, art. 19 — Cálculo de pensión alimentaria en casos de custodia compartida al1 section
- Regl. 9535, art. 19 dup2 — Cálculo de pensión alimentaria en casos de custodia1 section
- Regl. 9535, art. 2 — Propósito1 section
- Regl. 9535, art. 20 — Pensión alimentaria mínima1 section
- Regl. 9535, art. 21 — Reserva de ingresos para la persona no custodia1 section
- Regl. 9535, art. 22 — Comité permanente para la revisión de las guías mandatorias1 section
- Regl. 9535, art. 23 — Revisión de las guías1 section
- Regl. 9535, art. 24 — Cláusula de separabilidad1 section
- Regl. 9535, art. 25 — Derogación1 section
- Regl. 9535, art. 26 — Vigencia1 section
- Regl. 9535, art. 26 dup2 — Vigencia1 section
- Regl. 9535, art. 3 — Base legal1 section
- Regl. 9535, art. 4 — Aprobación y enmiendas1 section
- Regl. 9535, art. 4 dup2 — Aprobación y enmiendas1 section
- Regl. 9535, art. 5 — Definiciones1 section
- Regl. 9535, art. 5 dup2 — Definiciones1 section
- Regl. 9535, art. 6 — Aplicación1 section
- Regl. 9535, art. 7 — Determinación del ingreso bruto anual de la persona custodia y la1 section
- Regl. 9535, art. 8 — Imputación de ingresos1 section
- Regl. 9535, art. 9 — Casos en los que no se imputarán ingresos1 section