Regl. 1071, art. 13-7

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Cite as Reglamento Núm. 1071, Art. 13-7

Esta Regla entrará en vigor después de la aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la fecha en que corresponda de acuerdo con la Ley de Reglamentos de Puerto Rico de 1958. (fdo.) ULISES BERRIOS BATALLA Presidente Interino APROBADA EN DEC. 19 1966 (fdo.) Roberto Sánchez Vilella GOBERNADOR CERTIFICO que esta es una copia fiel y exacta del original según aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el DEC 19 1966 (fdo.) Angel L. Calderón Cruz Secretario Auxiliar de Estado
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