Regl. 1071, art. 13-7
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Cite as Reglamento Núm. 1071, Art. 13-7
Esta Regla entrará en vigor después de la aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y en la fecha en que corresponda de
acuerdo con la Ley de Reglamentos de Puerto Rico
de 1958.
(fdo.) ULISES BERRIOS BATALLA
Presidente Interino
APROBADA EN DEC. 19 1966
(fdo.) Roberto Sánchez Vilella
GOBERNADOR
CERTIFICO que esta es una
copia fiel y exacta del
original según aprobado
por el Gobernador de
Puerto Rico el DEC 19 1966
(fdo.) Angel L. Calderón Cruz
Secretario Auxiliar de Estado