Regl. 9180, art. VI-6.3

Personal Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VI-6.3

A. Será probatorio el personal docente nombrado para ocupar un puesto regular, por el perfodo de prueba que establece la ley que regula la permanencia de los docentes. B. Periodo probatorio: 1. La duración del período probatorio será de dos (2) años consecutivos e ininterrumpidos de labor satisfactoria en la misma categoría de puesto. El período probatorio no será prorrogable. 2. Se considerará una interrupción en el servicio cualquier tipo de licencia autorizada de más de cinco días 0 si el nombramiento para un nuevo año escolar ocurre después de cinco días de iniciado el nuevo año escolar. 3. Se considerará una interrupción en el servicio cualquier tipo de movimiento que desvincule al empleado de las funciones de su puesto como, por ejemplo, un destaque. 34 4. Al personal docente nombrado con status transitorio elegible se le acreditará el tiempo trabajado en tal capacidad como período probatorio, conforme a la ley que regula la permanencia de los docentes. Para acreditar los años de servicio su labor tiene que haber sido evaluada satisfactoriamente, esto es, con un nivel de ejecución ejemplar 0 competente. 5. Durante el periodo probatorio la labor de todos los empleados será evaluada por sus supervisores, de acuerdo con los instrumentos de evaluación que provea el Departamento y utilizando la plataforma digital de evaluación. 6. Todo personal que aprucbe satisfactoriamente el periodo probatorio, debidamente acreditado con las evaluaciones correspondientes, pasará a ocupar el puesto con estatus permanente de haber disponibilidad fiscal y de estar puesto vacante. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio. 7. Un empleado podrá ser separado de su puesto durante el periodo probatorio, cuando se considere que, según las evaluaciones realizadas, su desempeño no ha sido satisfactorio, (ha sido evaluado con un nivel de ejecución mínimo 0 inadecuado), y no ha cumplido con las métricas del Departamento. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial escrita. 8. Todo empleado del servicio de carrera que no apruebe el período probatorio correspondiente y hubiese sido empleado con estatus permanente inmediatamente antes en otra categoría, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma categoría a la ocupada con carácter permanente o en otro puesto cuyos requisitos sean equivalentes. El empleado recibirá el último sueldo devengado en el puesto al cual se reinstale, más cualquier aumento que haya recibido la clase. Además, recibirá aquellos aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en período probatorio.
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