Regl. 9180, art. VI-6.3
Personal Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VI-6.3
A. Será probatorio el personal docente nombrado para ocupar un puesto regular, por el
perfodo de prueba que establece la ley que regula la permanencia de los docentes.
B. Periodo probatorio:
1. La duración del perÃodo probatorio será de dos (2) años consecutivos e
ininterrumpidos de labor satisfactoria en la misma categorÃa de puesto. El perÃodo
probatorio no será prorrogable.
2. Se considerará una interrupción en el servicio cualquier tipo de licencia
autorizada de más de cinco dÃas 0 si el nombramiento para un nuevo año escolar
ocurre después de cinco dÃas de iniciado el nuevo año escolar.
3. Se considerará una interrupción en el servicio cualquier tipo de movimiento que
desvincule al empleado de las funciones de su puesto como, por ejemplo, un
destaque.
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4. Al personal docente nombrado con status transitorio elegible se le acreditará el
tiempo trabajado en tal capacidad como perÃodo probatorio, conforme a la ley que
regula la permanencia de los docentes. Para acreditar los años de servicio su labor
tiene que haber sido evaluada satisfactoriamente, esto es, con un nivel de
ejecución ejemplar 0 competente.
5. Durante el periodo probatorio la labor de todos los empleados será evaluada por
sus supervisores, de acuerdo con los instrumentos de evaluación que provea el
Departamento y utilizando la plataforma digital de evaluación.
6. Todo personal que aprucbe satisfactoriamente el periodo probatorio,
debidamente acreditado con las evaluaciones correspondientes, pasará a ocupar
el puesto con estatus permanente de haber disponibilidad fiscal y de estar puesto
vacante. El cambio se tramitará a la terminación del perÃodo probatorio.
7. Un empleado podrá ser separado de su puesto durante el periodo probatorio,
cuando se considere que, según las evaluaciones realizadas, su desempeño no ha
sido satisfactorio, (ha sido evaluado con un nivel de ejecución mÃnimo 0
inadecuado), y no ha cumplido con las métricas del Departamento. La separación
deberá efectuarse mediante una comunicación oficial escrita.
8. Todo empleado del servicio de carrera que no apruebe el perÃodo probatorio
correspondiente y hubiese sido empleado con estatus permanente
inmediatamente antes en otra categorÃa, tendrá derecho a que se le reinstale en
un puesto de la misma categorÃa a la ocupada con carácter permanente o en otro
puesto cuyos requisitos sean equivalentes. El empleado recibirá el último sueldo
devengado en el puesto al cual se reinstale, más cualquier aumento que haya
recibido la clase. Además, recibirá aquellos aumentos legislativos concedidos
durante el tiempo que estuvo en perÃodo probatorio.