Regl. 9180, art. VI-6.3 dup2
Destaques y Designaciones Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VI-6.3 dup2
A. Destaque: Se autoriza la asignación temporal de un funcionario 0 empleado de una
agencÃa de la Rama Ejecutiva 0 municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en
alguna de dichas jurisdicciones. El funcionario 0 empleado destacado continuará
ocupando el mismo puesto y conservará todos sus derechos como funcionario 0
empleado de dicha agencia. El destaque es una acción administrativa que permite la
maximización en la utilización de los recursos humanos de una manera costo efectiva
y en atención al Principio de Mérito. Bajo circunstancias excepcionales, es permisible el
uso de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás
Ramas de Gobierno, siempre que se restituya la retribución pagada al funcionario en
destaque por la Rama que lo utiliza, conforme a las directrices que a esos efectos emita
la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El destaque podrá ser utilizado por el término de
un (1) año, el cual podrá ser prorrogable de existir la necesidad. No obstante lo anterior
y en circunstancias excepcionales, el Gobernador de Puerto Rico 0 su representante
autorizado podrá discrecionalmente, por vÃa de excepción, autorizar la utilización de
este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas
de Gobierno cuyas asignaciones presupuestarias para el pago del salario de los
referidos funcionarios 0 empleados públicos provengan del Fondo General del
Gobierno de Puerto Rico, sin la necesidad de la restitución antes dispuesta. En caso de
que el funcionario destacado sea empleado de una corporación pública 0 entidad
gubernamental cuya nómina proviene de sus propios fondos y es destacado a realizar
sus funciones en una Rama de Gobierno 0 agencia cuya partida de nómina se sufrague
del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, asà como en aquellos casos en que el
Gobernador determine su autorización redundará en beneficio para el Gobierno de
Puerto Rico éste podrá autorizar el destaque del funcionario 0 empleado sin la
necesidad de que se realice dicha restitución.
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B. Designación Administrativa: es la designación formal y temporal que hace una
autoridad nominadora a un empleado para que brinde servicios de igual naturaleza 0
similar, en otra dependencia de la misma agencia.
C. El Secretario 0 funcionario que este designe, podrá efectuar una designación
administrativa 0 un destaque por las siguientes razones:
1. Para atender situaciones especiales que surjan en alguna área del Departamento.
2. Para adiestrar el personal al que se destaque, en otras áreas del Departamento.
3. Cuando medien situaciones que el Secretario estime que se deben atender con
urgencia.
4. Cuando la Comisión Estatal de Elecciones haga un reclamo al efecto amparada en
las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 78 de 1ro de junio de 2011.
D. El Secretario podrá destacar a empleados del Departamento en otras agencias del
Gobierno, cuando considere que las experiencias que adquirirá el empleado en el lugar
del destaque, redundarán en beneficio para el Departamento.
E. Si una Agencia () Rama de Gobierno solicita el destaque de un empleado del
Departamento, el Secretario podrá autorizar 0 denegar el mismo luego de evaluar las
implicaciones del mismo en el funcionamiento del Departamento.
F. Las designaciones administrativas 0 destaques no serán utilizados como medidas
disciplinarias.