Regl. 9180, art. VI-6.3 dup2

Destaques y Designaciones Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VI-6.3 dup2

A. Destaque: Se autoriza la asignación temporal de un funcionario 0 empleado de una agencía de la Rama Ejecutiva 0 municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en alguna de dichas jurisdicciones. El funcionario 0 empleado destacado continuará ocupando el mismo puesto y conservará todos sus derechos como funcionario 0 empleado de dicha agencia. El destaque es una acción administrativa que permite la maximización en la utilización de los recursos humanos de una manera costo efectiva y en atención al Principio de Mérito. Bajo circunstancias excepcionales, es permisible el uso de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno, siempre que se restituya la retribución pagada al funcionario en destaque por la Rama que lo utiliza, conforme a las directrices que a esos efectos emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El destaque podrá ser utilizado por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable de existir la necesidad. No obstante lo anterior y en circunstancias excepcionales, el Gobernador de Puerto Rico 0 su representante autorizado podrá discrecionalmente, por vía de excepción, autorizar la utilización de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno cuyas asignaciones presupuestarias para el pago del salario de los referidos funcionarios 0 empleados públicos provengan del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, sin la necesidad de la restitución antes dispuesta. En caso de que el funcionario destacado sea empleado de una corporación pública 0 entidad gubernamental cuya nómina proviene de sus propios fondos y es destacado a realizar sus funciones en una Rama de Gobierno 0 agencia cuya partida de nómina se sufrague del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, así como en aquellos casos en que el Gobernador determine su autorización redundará en beneficio para el Gobierno de Puerto Rico éste podrá autorizar el destaque del funcionario 0 empleado sin la necesidad de que se realice dicha restitución. 73 B. Designación Administrativa: es la designación formal y temporal que hace una autoridad nominadora a un empleado para que brinde servicios de igual naturaleza 0 similar, en otra dependencia de la misma agencia. C. El Secretario 0 funcionario que este designe, podrá efectuar una designación administrativa 0 un destaque por las siguientes razones: 1. Para atender situaciones especiales que surjan en alguna área del Departamento. 2. Para adiestrar el personal al que se destaque, en otras áreas del Departamento. 3. Cuando medien situaciones que el Secretario estime que se deben atender con urgencia. 4. Cuando la Comisión Estatal de Elecciones haga un reclamo al efecto amparada en las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 78 de 1ro de junio de 2011. D. El Secretario podrá destacar a empleados del Departamento en otras agencias del Gobierno, cuando considere que las experiencias que adquirirá el empleado en el lugar del destaque, redundarán en beneficio para el Departamento. E. Si una Agencia () Rama de Gobierno solicita el destaque de un empleado del Departamento, el Secretario podrá autorizar 0 denegar el mismo luego de evaluar las implicaciones del mismo en el funcionamiento del Departamento. F. Las designaciones administrativas 0 destaques no serán utilizados como medidas disciplinarias.
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