Regl. 9180, art. VI-6.4
Personal Transitorio
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VI-6.4
A. Será transitorio el personal docente nombrado por un término fijo.
B. Tipos de personal docente transitorio:
1. Transitorio Elegible: Será transitorio elegible el personal docente que posea
certificado regular en la categorta del puesto en el cual fue nombrado.
2. Transitorio Provisional: Será transitorio provisional el personal docente
nombrado en un puesto para el cual no tiene certificado regular.
C. Normas para los transitorios
1. Los empleados nombrados para cubrir necesidades temporales 0 de emergencia
tendrán estatus transitorio y deberán reunir las condiciones generales de ingreso
al servicio público establecidas en este Reglamento.
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2. Para poder ocupar un puesto, el candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos
de la convocatoria.
3. De haber sido un empleado transitorio en un año anterior, se considerarán, para
su nueva contratación 0 para su inclusión en el Registro correspondiente, los
resultados de las evaluaciones de su desempeño.
1. El personal transitorio será evaluado con los mismos criterios e indicadores que
se utilizan para la evaluación de empleados regulares en los puestos
correspondientes. En caso de que el término para el cual for contratado sea menor
al establecido para las evaluaciones, el empleado será evaluado únicamente por
ese periodo.
5. Los nombramientos transitorios siempre serán de duración fija y no confieren
derechos de retención en el servicio, excepto por el término de vigencia de estos.
6. Con el fin de mantener la continuidad del servicio, se podrán nombrar empleados
transitorios en puestos regulares del servicio de carrera, según la disponibilidad
de fondos, en los siguientes casos:
a. Cuando el incumbente del puesto se encuentre en uso de licencia sin sueldo
0 en cualquier otro tipo de licencia autorizada expresamente en ley que se
anticipe que pueda ser prolongada.
b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios.
C. Cuando el incumbente del puesto hubiese sido destituido y la decisión a
ese efecto estuviese pendiente de resolución ante el foro apelativo
correspondiente.
d. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo
por determinado tiempo.
e. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento en el servicio de confianza 0 transitorio, con derecho a
reinstalación al puesto anterior.
(. Cuando el puesto se quede vacante como consecuencia de jubilaciones,
renuncias 0 terminaciones por otras razones.
g. Cuando no existan candidatos que posean certificación regular.
h. Para cubrir una necesidad o proyecto especial del Departamento.
7. El nombramiento transitorio terminará al finalizar el término para el cual fue
contratado 0 en la fecha en que concluya la necesidad temporal.
8. El Secretario establecerá los procedimientos y criterios que estime necesarios
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para la selección del personal transitorio, sujeto a las disposiciones de las leyes
aplicables.