Regl. 9180, art. V-5.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. V-5.1
Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado en el servicio público a tenor con
el principio de mérito y en cumplimiento cabal de lo establecido en este Reglamento, asÃ
como en el ordenamiento jurÃdico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y
selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento.
El propósito del servicio de carrera es dar continuidad a la administración pública en el
Departamento. El servicio de carrera comprenderá las funciones profesionales, técnicas,
administrativas y ejecutivas hasta el nivel más alto en que son separables y distinguibles de
las funciones de asesorÃa en formulación de polÃtica pública y la implementación de los
programas de la administración incumbente. Los trabajos y funciones comprendidos en el
servicio de carrera están subordinados a pautas de polÃticas y normas programáticas que se
formulan y prescriben en el servicio de confianza.