Regl. 9180, art. V-5.1 dup2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. V-5.1 dup2
A. Objetivo
1. El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con un tipo mÃnimo de retribución mayor, conforme a la preparación
académica, los conocimientos, la experiencia de trabajo adquirida y las
necesidades del Sistema.
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2. El objetivo de los ascensos es lograr que los empleados más competentes puedan
colocarse en posiciones en que sus capacidades y destrezas promuevan la alta
calidad de los servicios que ofrece el Sistema.
B. Normas sobre Ascensos
1. El Departamento determinará las clases de puestos que debido a las necesidades
particulares de la Agencia 0 a la naturaleza de las funciones de dichas clases de
puestos, requieren que se cubran mediante el ascenso de empleados.
2. Los empleados en puestos permanentes podrán ascender mediante exámenes
que podrán consistir en pruebas escritas, orales, fÃsicas, 0 de ejecución 0
evaluación de preparación y experiencia. Además de éstos, se podrán tomar en
consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del
empleado y los adiestramientos que hayan tomado relacionados con las
funciones del puesto al cual se le propone ascender.
3. Se anunciarán las oportunidades de ascenso de manera que todos los candidatos
debidamente cualificados puedan competir. Luego de anunciadas las
oportunidades, de no haber personas que reúnan los requisitos mÃnimos de
preparación académica y experiencia establecidos, la forma de cubrir los puestos
0 prestar los servicios será la establecida en este Reglamento para los
procedimientos ordinarios de reclutamiento y selección.
4. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio asignado a
la clase de puesto a la cual haya sido ascendido.
C. Ascensos sin Oposición
Se podrá autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales de los empleados asà lo
justifiquen, previa la aprobación del examen. Por exigencias especiales y excepcionales
del servicio se entenderá la asignación 0 atención de nuevas funciones 0 programas; la
ampliación de los servicios que presta el Departamento; la necesidad de reclutar
personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin
necesidad de mayor orientación; registro de elegibles inadecuado; urgencia por cubrir
un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario.
Por otro lado, por las cualificaciones especiales de los empleados se entenderá la
experiencia adicional; los estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos; y
los resultados obtenidos del sistema de evaluación adoptado por el Departamento.