Regl. 9180, art. V-5.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. V-5.2

Los empleados al servicio de confianza intervienen y colaboran sustancialmente en la formulación e implantación de la política pública y, además, asesoran 0 prestan servicios 13 directos al Secretario. Los candidatos para puestos en el servicio de confianza serán nombrados por el Secretario y serán de libre selección y remoción. El número total de puestos en el servicio de confianza será determinado por el Secretario, dependiendo de las necesidades del servicio. Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de cualquier otra naturaleza que el Secretario considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones asignadas al puesto.
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