Regl. 9180, art. V-5.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. V-5.2
Los empleados al servicio de confianza intervienen y colaboran sustancialmente en la
formulación e implantación de la polÃtica pública y, además, asesoran 0 prestan servicios
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directos al Secretario. Los candidatos para puestos en el servicio de confianza serán
nombrados por el Secretario y serán de libre selección y remoción. El número total de
puestos en el servicio de confianza será determinado por el Secretario, dependiendo de las
necesidades del servicio.
Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia
y de cualquier otra naturaleza que el Secretario considere imprescindibles para el adecuado
desempeño de las funciones asignadas al puesto.