Regl. 9180, art. V-5.2 dup2
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. V-5.2 dup2
A. Causas para los Descensos: El descenso de un empleado regular podrá ser motivado
por las siguientes razones:
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1. A solicitud del empleado.
2. Cuando se elimine su puesto y no se le pueda ubicar en un puesto similar al que
ocupaba. La eliminación del puesto puede surgir por falta de fondos 0 de trabajo
que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado.
B.
Normas para los Descensos
1. Ningún descenso tendrá efecto sino hasta que haya transcurrido treinta (30) dÃas
calendario contados desde la fecha de notificación de este, a través del correo
electrónico y/o portal electrónico del Departamento.
2. Los descensos no podrán hacerse arbitrariamente, ni podrán ser utilizados como
medida disciplinaria.
3. En el caso de descensos solicitados, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo, en cuyo caso, el descenso podrá tener efecto inmediato
0 antes de transcurrir el término de la notificación establecida en el inciso (1) que
antecede. En estos casos el salario se ajustará at sueldo básico de la clase de
puesto al cual sea descendido. En caso de que el empleado haya ocupado antes el
puesto al cual es descendido le corresponderá el último sueldo que percibÃa en
dicho puesto, de ser este mayor al sueldo básico del puesto al momento del
descenso.
1. En caso de los descensos por necesidad del servicio, se notificará al empleado
informando las razones para el descenso, las condiciones referentes al mismo en
términos del tÃtulo de la clase, estatus y sueldo a percibir en el nuevo puesto, asÃ
como la fecha en que surtirá efecto. En esos casos el salario se ajustará al sueldo
básico de la clase de puesto al cual sea descendido. En caso de que el empleado
haya ocupado antes el puesto al cual es descendido le corresponderá el último
sueldo que percibla en dicho puesto, de ser este mayor al sueldo básico del puesto
al momento del descenso.
5. Los empleados descendidos deberán cumplir con los requisitos mÃnimos del
puesto que van a ocupar.
6. Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de eliminación de su puesto,
podrá impugnar la determinación dentro de los diez (10) dÃas laborables
siguientes a la fecha de la notificación de la determinación mediante el
procedimiento pactado con la Unidad Apropiada para la resolución de quejas y
agravios. El empleado no unionado podrá impugnar la determinación dentro de
los diez (10) dÃas laborables siguientes a la fecha de la notificación de la
determinación ante el Comité de Impugnaciones. La solicitud de impugnación
deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del Departamento, por
correo certificado, 0 personalmente ante la Oficina del Comité de Impugnaciones
y deberá incluir los fundamentos y cualquier evidencia que la sustente. El término
para impugnar la determinación será improrrogable. En cualquier caso, la
impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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