Regl. 9180, art. V-5.5 dup2

Conservación y Disposición de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. V-5.5 dup2

A. La SARH conservará, mantendrá y custodiará todos los expedientes de empleados activos e inactivos. La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las siguientes normas: 1. En el caso de empleados que se separen del servicio por cualquier causa, se retendrán y conservarán sus expedientes inactivos. La disposición final se hará conforme a las normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. 2. En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio y se reintegre a un puesto en el Departamento, se reactivará el expediente y se incorporarán los documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios, a fin de que todo el historial del empleado en el servicio público se conserve en un solo expediente. Si otra agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se haya reintegrado al servicio, se le remitirá copia fiel y exacta certificada del expediente del empleado a dicha agencia en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud. 3. Si el empleado separado solicitara una pensión de un Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y el Departamento le remitirá copia de este en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud. B. El Departamento promoverá la digitalización de todos los expedientes de su personal, como también la creación de expedientes electrónicos de empleados. CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
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