Regl. 9180, art. V dup4
PROHIBICIÓN DURANTE PERÍODO ELECCIONARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. V dup4
A. A los fines de asegurar la fiel aplicación del Principio de Mérito en el Servicio Público
durante períodos pre y post eleccionarios, las Autoridades Nominadoras de las
agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico se
abstendrán de efectuar cualquier transacción de personal que incluya las áreas
esenciales al Principio de Mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos,
traslados; tampoco podrán efectuar cambios 0 acciones de retribución, ni cambios de
categoría de puestos, ni se utilizará la movilidad de empleado durante la veda electoral.
Disponiéndose que durante dicho período tampoco pueda tramitarse ni registrarse en
los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna índole con
efecto retroactivo. Se exceptúan de la veda los cambios como resultado de la
terminación del periodo probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. El
incumplimiento de esta disposición conllevará la nulidad de la transacción efectuada.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses
después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Previa
aprobación de la Oficina, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidades
urgentes e inaplazables del servicio debidamente evidenciado y certificado conforme a
Jas normas que sobre este particular emita la Oficina. Para efectos de este Artículo,
necesidad urgente e inaplazable se entiende como aquellas acciones esenciales 0
indispensables que son menester efectuar en forma apremiante para cumplir con las
funciones de la agencia, instrumentalidad 0 corporación pública. No incluye aquellas
acciones que resulten meramente convenientes 0 ventajosas, cuya solución puede
aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario."