Regl. 9180, art. XIII-13.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XIII-13.1
A. La reinstalación es el derecho de un empleado que tenga 0 hubiese tenido status
permanente, a ser reinstalado en el puesto permanente que ocupaba 0 a uno similar,
por una de las siguientes circunstancias:
1. Por orden emitida por un Tribunal 0 foro apelativo competente mediante el cual
se deja sin efecto la destitución, separación 0 suspensión de un empleado.
También tendrá derecho a reinstalación cuando se cumple el término de una
suspensión determinada.
2. Luego de expirado el término para el que fue nombrado al servicio de confianza 0
cuando la Autoridad Nominadora no requiera de sus servicios en el puesto de
confianza; salvo que su remoción del puesto de servicio de confianza se haya
efectuado mediante formulación de cargos.
3. Cuando un empleado en uso de licencia concedida por el Departamento, solicita
que se le reinstale a su puesto.
4. Cuando un empleado que haya dejado su puesto para ingresar en el servicio activo
con las Fuerzas Armadas solicita que se le reinstale a su puesto.
5. Cuando un empleado del servicio de carrea falla en aprobar el periodo probatorio
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en otro puesto.
6. Cuando asà lo disponga alguna ley del Congreso de los Estados Unidos 0 de Puerto
Rico.
R. En todos los casos será responsabilidad del empleado notificar a su supervisor con
treinta (30) dÃas de anticipación, su interés de reinstalarse en el puesto, salvo que una
orden judicial disponga un término menor. Igualmente, será responsabilidad del
supervisor notificar inmediatamente a la SARH 0 a la Oficina de Transacciones de
Personal de la ORE, según aplique, para la acción correspondiente.
C. Los empleados reinstalados mantendrán el estatus y sueldo correspondiente al puesto
que ocupaban y, además, tendrán derecho a los beneficios en términos de clasificación
y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba.