Regl. 9180, art. XII-12.10

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XII-12.10

A. Cuando el empleado es miembro de la unidad apropiada y no está de acuerdo con la separación efectuada, podrá impugnar la determinación mediante el procedimiento pactado en el Convenio Colectivo para la resolución de quejas y agravios. R. En el caso de empleados que no pertenecen a la unidad apropiada, podrán presentar apelación ante la Oficina de Apelaciones del Departamento dentro de los treinta (30) días a partir del recibo de la notificación de la separación; siendo dicho término fatal y jurisdiccional. En cualquier caso, la apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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