Regl. 9180, art. XII-12.11
Obligaciones al Cesar como Empleado
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XII-12.11
A. En todo caso en que un empleado cese en sus funciones por cualquier razón, deberá:
1. Devolver todos aquellos documentos en su posesión que pertenezcan al
Departamento.
2. Devolver al Departamento toda la propiedad que esté bajo su custodia, al igual
que los trabajos que pudieren estar bajo su responsabilidad, análisis y estudio.
3. Saldar 0 hacer los arreglos correspondientes en relación con cualquier deuda
lÃquida y exigible que tenga pendiente con el Departamento 0 con el Gobierno de
Puerto Rico, de conformidad con la ley.
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4. Asegurar haber actualizado los sistemas de información y base de datos, según
aplique.
5. Asegurarse de transferir, según le sea aplicable, todos los reportes, calificaciones
de estudiantes e información pertinente, antes de cesar sus funciones.
6. Proveer un informe de rendición de labores y estatus de asuntos trabajados
pendientes 0 en proceso completar.
B. El Departamento descontará de cualquier partida, ya sea de vacaciones, bono 0 salario,
que el empleado tenga a su favor, cualquier cantidad certificada por el Departamento
de Hacienda que el empleado adeude al Estado. Los empleados realizarán las gestiones
necesarias para el pago de las deudas que no puedan ser cubiertas con las partidas
remanentes.
C. El supervisor inmediato certificará el cumplimiento del empleado con sus obligaciones,
lo cual dará base para comenzar a tramitar la solicitud de renuncia 0 jubilación del
empleado. El cumplimiento con las obligaciones aquà establecidas es compulsorio para
el inicio de los trámites de jubÃlación 0 renuncia. El incumplimiento puede dar base a
que el Departamento se reserve el derecho de comenzar una acción disciplinaria en
contra del empleado.