Regl. 9180, art. XII-12.2
CesantÃa por incapacidad
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XII-12.2
A. Se podrá decretar una cesantÃa por incapacidad cuando se determine que el empleado
está incapacitado fÃsica 0 mentalmente para desempeñar los deberes esenciales de su
puesto, con 0 sin acomodo razonable. Cuando el Secretario tenga razones fundadas para
creer que un empleado del Departamento sufre de incapacidad fÃsica 0 mental, le
ordenará a éste que se someta a un examen médico, con un médico de la confianza
profesional del Departamento. Mientras tanto, podrá relevar al docente de sus deberes,
mediante notificación a esos efectos. Si del dictamen médico resultare que el empleado
está fÃsica 0 mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales de su
puesto, el Secretario ordenará su cesantÃa o cualquier otra medida que estime necesaria
para el bienestar y mejor funcionamiento del Sistema.
B. La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido podrá servir de
base a una presunción de que está impedido para desempeñar las funciones esenciales
de su puesto. Esta acción se notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a
solicitar al Departamento una vista administrativa informal dentro del término de
quince (15) dÃas consecutivos a partir de la notificación.
C. Los siguientes elementos podrán constituir, entre otros, razones para considerar que
un empleado esté fÃsica 0 mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de
su puesto:
1. baja notable en la productividad;
2. ausentismo marcado por razón de enfermedad;
3. patrón irracional en la conducta del empleado.