Regl. 9180, art. XII-12.2

Cesantía por incapacidad

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XII-12.2

A. Se podrá decretar una cesantía por incapacidad cuando se determine que el empleado está incapacitado física 0 mentalmente para desempeñar los deberes esenciales de su puesto, con 0 sin acomodo razonable. Cuando el Secretario tenga razones fundadas para creer que un empleado del Departamento sufre de incapacidad física 0 mental, le ordenará a éste que se someta a un examen médico, con un médico de la confianza profesional del Departamento. Mientras tanto, podrá relevar al docente de sus deberes, mediante notificación a esos efectos. Si del dictamen médico resultare que el empleado está física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, el Secretario ordenará su cesantía o cualquier otra medida que estime necesaria para el bienestar y mejor funcionamiento del Sistema. B. La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido podrá servir de base a una presunción de que está impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto. Esta acción se notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar al Departamento una vista administrativa informal dentro del término de quince (15) días consecutivos a partir de la notificación. C. Los siguientes elementos podrán constituir, entre otros, razones para considerar que un empleado esté física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto: 1. baja notable en la productividad; 2. ausentismo marcado por razón de enfermedad; 3. patrón irracional en la conducta del empleado.
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