Regl. 9180, art. XII-12.3
Separación por accidente de trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XII-12.3
La separación por accidente de trabajo procederá cuando et empleado esté inhabilitado por
accidente del trabajo y en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado por un perÃodo mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente. También
procederá la separación si, antes de cumplido el perÃodo de doce meses a partir del accidente,
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el empleado no requiere que se le reponga en su empleo dentro del término de quince dÃas
contados a partir de la fecha en que fuere dado de alta 0 fuere autorizado a trabajar con
derecho a tratamiento, conforme al ArtÃculo 5(a) de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935,
según enmendada, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Esta acción se
notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar al Departamento una vista
administrativa informal dentro del término de quince (15) dÃas consecutivos a partir de la
fecha de la notificación.