Regl. 9180, art. XII-12.3

Separación por accidente de trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XII-12.3

La separación por accidente de trabajo procederá cuando et empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente. También procederá la separación si, antes de cumplido el período de doce meses a partir del accidente, 50 el empleado no requiere que se le reponga en su empleo dentro del término de quince días contados a partir de la fecha en que fuere dado de alta 0 fuere autorizado a trabajar con derecho a tratamiento, conforme al Artículo 5(a) de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Esta acción se notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar al Departamento una vista administrativa informal dentro del término de quince (15) días consecutivos a partir de la fecha de la notificación.
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