Regl. 9180, art. XII-12.7
Separación de Empleados Convictos
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XII-12.7
El Departamento separará del servicio a cualquier empleado 0 funcionario que resultase
convicto de un delito grave 0 de cualquier delito que implique depravación moral o
infracción de sus deberes oficiales. La mera convicción es causa suficiente para declarar el
puesto vacante, conforme a las disposiciones del Art. 208 del Código PolÃtico del 1902, con
el consecuente efecto de la separación inmediata del puesto.