Regl. 9180, art. XII-12.9
Separación por Jubilación 0 Programas de Retiro
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XII-12.9
A. El personal docente del Departamento que se acoja al beneficio de jubÃlación u otro
programa de retiro ofrecido por el Gobierno de Puerto RÃco, deberá notificarlo de
conformidad con las instrucciones impartidas por el Secretario a esos efectos.
B. El personal del Departamento que se acoja al beneficio de jubilación u otro programa
de retiro ofrecido por el Gobierno de Puerto Rico debe asegurarse de tener al dÃa sus
balances y someter toda la información necesaria a la SARH 0 a la Oficina de
Transacciones de Personal de la ORE, según corresponda.
C. Una vez aceptada la jubilación, la misma no podrá ser retirada, salvo que el fundamento
para retirar la misma sea una certificación del Sistema de Retiros que establezca un
error en el cómputo de tiempo trabajado, en cuyo caso, podrá modificar la fecha de
jubilación.
D. El Secretario podrá establecer mediante comunicación oficial las guÃas y normas para
el trámite de jubilación de los empleados.