Regl. 9180, art. XI-11.1 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XI-11.1 dup2

A. Significa la reintegración 0 el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del servicio por cualesquiera de las siguientes causas: 1. incapacidad que ha cesado 2. cesantía por eliminación de puestos B. Disposiciones que regirán los reingresos: 1. Los empleados regulares que sean cesanteados por eliminación de puestos 0 por incapacidad (al recuperarse de la misma), podrán solicitar el reingreso dentro de los cinco (5) años a partir de la fecha de su separación. 2. Las personas que soliciten reingreso luego de una determinación de incapacidad deberán presentar evidencia fehaciente del cese de su incapacidad en su solicitud de reingreso. 3. La Agencia notificará al empleado por escrito la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. 4. Los nombres de las personas con derecho a reingreso serán incluidos en el Registro de Elegibles que estuviere vigente, correspondiente a la clase de puesto 80 que ocupaban con carácter regular, y se les otorgará 5 puntos adicionales en la adjudicación de puntuación para figurar en el Registro. 5. En caso de ser seleccionado en reingreso para el puesto, el empleado devengará et mismo salario que tenía al momento de la separación.
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