Regl. 9180, art. XI-11.1 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XI-11.1 dup2
A. Significa la reintegración 0 el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier
empleado regular de carrera, después de haberse separado del servicio por cualesquiera de
las siguientes causas:
1. incapacidad que ha cesado
2. cesantÃa por eliminación de puestos
B. Disposiciones que regirán los reingresos:
1. Los empleados regulares que sean cesanteados por eliminación de puestos 0 por
incapacidad (al recuperarse de la misma), podrán solicitar el reingreso dentro
de los cinco (5) años a partir de la fecha de su separación.
2. Las personas que soliciten reingreso luego de una determinación de incapacidad
deberán presentar evidencia fehaciente del cese de su incapacidad en su solicitud
de reingreso.
3. La Agencia notificará al empleado por escrito la acción tomada en el caso de su
solicitud de reingreso.
4. Los nombres de las personas con derecho a reingreso serán incluidos en el
Registro de Elegibles que estuviere vigente, correspondiente a la clase de puesto
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que ocupaban con carácter regular, y se les otorgará 5 puntos adicionales en la
adjudicación de puntuación para figurar en el Registro.
5. En caso de ser seleccionado en reingreso para el puesto, el empleado devengará
et mismo salario que tenÃa al momento de la separación.