Regl. 9180, art. XI-11.2 dup2

Rechazo de Solicitudes de Reingreso

Length: 160 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. XI-11.2 dup2

Se podrá rechazar una solicitud de reingreso cuando la misma se someta después de haber expirado el término establecido, cuando el candidato no provea la información y los documentos requeridos 0 por alguna razón que le haga inelegible para el reingreso al servicio público. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Secretario 0 el representante designado por éste, le notificará al empleado la causa 0 las causas en que se fundamente su determinación. El empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión ante la SARH, dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, explicando los fundamentos para su solicitud. De no quedar satisfecho con la determinación, podrá presentar apelación ante la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE) dentro de los treinta (30) días de haberle sido notificada la determinación; siendo dicho término fatal y jurisdiccional. En cualquier caso, la impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
Regl. 9180, art. XI-11.2 dup2: Rechazo de Solicitudes de Reingreso | Justis AI