Regl. 9180, art. X-10.1

Objetivos

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. X-10.1

A. Con el propósito de alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad profesional del empleado en el servicio público, el Departamento coordinará cursos, talleres, seminarios de capacitación, adiestramientos, entre otros, siempre que estos redunden en beneficio de los servicios que presta dicho empleado al Departamento, sujeto a la necesidad y disponibilidad de fondos. El Departamento establecerá y divulgará a los empleados la disponibilidad de programas de adiestramiento compulsorios para el personal, así como las guías y requisitos mínimos de cursos de desarrollo profesional y horas de educación continua que deberán cumplir. B. Se podrán requerir horas adicionales de experiencias de desarrollo profesional cualificadas por el Departamento para los empleados docentes con resultados no satisfactorios en su evaluación (mínimo 0 inadecuado), así como para los maestros y directores de escuelas de bajo rendimiento, según lo determine el Secretario. C. El Departamento establecerá un sistema de registro de cumplimiento con las horas de adiestramiento para consideraciones de ascensos, evaluaciones, entre otros propósitos.
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