Regl. 9180, art. X-10.1
Objetivos
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. X-10.1
A. Con el propósito de alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y
productividad profesional del empleado en el servicio público, el Departamento
coordinará cursos, talleres, seminarios de capacitación, adiestramientos, entre otros,
siempre que estos redunden en beneficio de los servicios que presta dicho empleado al
Departamento, sujeto a la necesidad y disponibilidad de fondos. El Departamento
establecerá y divulgará a los empleados la disponibilidad de programas de
adiestramiento compulsorios para el personal, asà como las guÃas y requisitos mÃnimos
de cursos de desarrollo profesional y horas de educación continua que deberán
cumplir.
B. Se podrán requerir horas adicionales de experiencias de desarrollo profesional
cualificadas por el Departamento para los empleados docentes con resultados no
satisfactorios en su evaluación (mÃnimo 0 inadecuado), asà como para los maestros y
directores de escuelas de bajo rendimiento, según lo determine el Secretario.
C. El Departamento establecerá un sistema de registro de cumplimiento con las horas de
adiestramiento para consideraciones de ascensos, evaluaciones, entre otros
propósitos.