Regl. 9180, art. X-10.1 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. X-10.1 dup2
A. La reinstalación es el derecho de un empleado que tenga 0 hubiese tenido status
permanente, a ser reinstalado en el puesto permanente que ocupaba 0 a uno similar,
por una de las siguientes circunstancias:
1. Por orden emitida por un Tribunal o foro apelativo competente mediante el cual
se deja sin efecto la destitución, separación 0 suspensión de un empleado.
También tendrá derecho a reinstalación cuando se cumple el término de una
suspensión determinada.
2. Cuando un empleado con estatus permanente en el servicio de carrera pasa al
servicio de confianza, luego de expirado el término de su nombramiento 0 cuando
el Departamento no requiera de sus servicios; salvo que su remoción del puesto
de servicio de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos.
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3. Cuando un empleado en uso de licencia concedida por el Departamento, solicita
que se le reinstale a su puesto, una vez vencido el término por el cual se le aprobó
dicha licencia.
1. Cuando un empleado que haya dejado su puesto para ingresar en el servicio activo
con las Fuerzas Armadas solicita que se le reinstale a su puesto.
5. Cuando asà lo disponga alguna ley del Congreso de los Estados Unidos 0 de Puerto
Rico.
En todos los casos será responsabilidad del empleado notificar a su supervisor con
treinta (30) dÃas de anticipación, su interés de reinstalarse en el puesto, salvo que una
orden judicial disponga un término menor. Igualmente, será responsabilidad del
supervisor notificar inmediatamente a la SARH 0 a la Oficina de Transacciones de
Personal de la ORE, según corresponda, para la acción pertinente.
B. Los empleados reinstalados mantendrán el estatus y sueldo correspondiente al puesto
que ocupaban y, además, tendrán derecho a los beneficios en términos de clasificación
y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba.